Caso práctico 5

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas103-110

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CLASIFICACION DE MERCADERIAS UTILIZANDO LA REGLA GENERAL 5

Cuando compramos un producto pocas veces nos preguntamos cuánto cuesta su continente y porqué no tenemos que pedir éste por separado o pagarlo por separado. Tampoco nos preguntamos si se dan casos en los que dicho continente sea de alguna mane-ra más importante que el propio objeto contenido, o si por algu- na determinada característica, como su valor, sus funciones además de las que le atribuimos con respecto al producto que se encuentra en su interior, etc.; debiera clasificarse de alguna manera en par- ticular.

Veamos cómo aplica la Regla General 5 en el siguiente Caso Práctico.

Tenemos un calendario impreso fabricado en papel offset, de 100 gramos, de 15 cm de ancho por 35 cm de alto; presenta fotografías en color para cada mes del año. 12 hojas, con varilla. Tiene un precio de $ 270.00 MN. Dicho calendario se presenta en un estuche de platino, labrado, presentando en bajorrelieve las imágenes de cada una de las siguientes pirámides mayas: Calakmul, Cichén Itzá, Nohoch Mul, Palenque, La Danta y Kinich Kakmó. Con estas figuras se mezclan Las Líneas de Nazca (de las que mucho se dice que fueron trazadas por seres de otros mundos y que en la realidad son pistas para el aterrizaje de sus naves), las ruinas de Macchu Picchu, así como también la imagen del Cristo Blanco del Cuzco.

De acuerdo con la Regla General 5:

" 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normal-mente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieren al producto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancía se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de productos. Sin embargo, esta disposición

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no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser reutilizados razonablemente de manera repetida."

De acuerdo con lo que se mandata en esta regla, los bienes en tratamiento deberán clasificarse por separado, ya que el estuche de platino en el que se encuentra el calendario sobrepasa en valor monetario su contenido y no es un continente que generalmente se use para ese tipo de productos.

Es importante comprender que detrás de los mandatos del Sistema Armonizado, como lo son por ejemplo, las Reglas Generales, existe un interés socio-económico encaminado a proteger la planta productiva de las naciones, su recaudación fiscal, etc. Para ser más claro; ¿qué pasaría si en caso como el que nos ocupa, tales bienes se clasificaran juntos?. El calendario es un ejemplar cuyo costo, en el año 2015, sería de aproximadamente $ 270.00 MN; mientras que el estuche, fabricado en un metal precioso, como lo es el platino, habría salido del país (o entrado si estuviéramos practicando una importación) libre del pago de aranceles por haber considerado equivocadamente que el libro confiere el carácter esencial al caso. Sin embargo, dado un mandato como lo es ahora la Regla 5, el libro seguirá libre de impuesto mientras que el estuche, que por sí mismo es otro bien, con su propio valor comercial y muy elevado por cierto, estará a lo que se mandate para...

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