El Caso Patiño-Borbón ante el Derecho Internacional Privado

EL CASO PATIÑO-BORBON ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO(1)
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(1) Título de la Redacción

Por el Lic. JORGE AURELIO CARRILLO

Publicamos una carta dirigida al Secretario de nuestra Comisión Editora, por el señor licenciado Jorge A. Carrillo, Profesor de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Su autor expone interesantes comentarios alrededor de una sentencia de amparo pronunciada recientemente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También publicamos los Considerandos cuarto, quinto y decimotercero de la sentencia referida, que son los que conciernen a las materias de Derecho Internacional y que son el antecedente de los comentarios del licenciado Carrillo. Recibiremos con mucho gusto, y publicaremos, en su caso, los comentarios de nuestros lectores acerca de este interesante juicio.

México, D. F., a 3 de abril de 1961.

Sr. Lic. Miguel de la Madrid Hurtado.

Barra Mexicana. Colegio de Abogados.

México, D. F.

Estimado amigo:

Como ya te he expresado en muchas ocasiones, no es una tarea fácil elaborar -en mi caso debería decir pergeñar-, un artículo para la revista de la Barra de Abogados. Quisiera uno medir, pesar, evaluar todas y cada una de las palabras que van a emplearse, pues sabe uno que van a pasar por el tamiz, por el riguroso tamiz, de abogados de gran prestigio y erudición.

Pero por otra parte, y convengo contigo en ello, de vez en cuando es preciso "echar tu cuarto a espadas", aun a sabiendas que errarás, porque ese temor, ese respeto que impone nuestra revista, ha ido provocando, paradójicamente su cada vez más espaciada publicación.

Nos decía el Dr. Recasens Siches en una de sus inolvidables clases, que cuando realmente tuviéramos algo que decir, lo dijéramos; con la certeza de que lo diríamos bien. Si bien esto lo refería a la palabra hablada, yo lo quiero invocar para la palabra escrita, pues tú sabes que siempre es conveniente avalar tu conducta con frases de personas que saben más que tú.

Ahora bien, amigo, yo tengo algo que decir. Quiero comentar contigo la sentencia dictada en el amparo número 7803/58, hecha pública apenas el año pasado, y que para nosotros, los que hemos hecho del Derecho Internacional Privado, nuestro campo de trabajo, creemos, pecado tal vez de excesivo optimismo, que alcanzará cierto renombre internacional.

Si tal cosa no ocurriera así, por lo menos te puedo garantizar que el caso Patiño representará en el Derecho mexicano, una marca de obligada mención en las cátedras, charlas, conferencias, etc., conectadas con ese campo del derecho al que Quintín Alfonsín, en un rasgo genial, le ha llamado con mayor propiedad el Derecho Privado internacional.

Y va de cuento, amigo.

Cuando yo pregunto en mis clases, ¿qué ley va regir el divorcio en México de un boliviano domiciliado en nuestro país, casado con una española en Madrid, que establecen su domicilio primero en París y después en Nueva York, con capitulaciones matrimoniales declaradas nulas en España y válidas en Bolivia; y sin que la cónyuge se encuentre en México?, mis alumnos se sonríen socarronamente diciendo para sus adentros, "lo que imaginan los profesores de Derecho Internacional Privado para tormento de nuestras mentes". Pero es eso exactamente lo que ha resuelto en definitiva nuestra Suprema Corte en el amparo que comentamos.

Antenor Patiño, boliviano, contrajo nupcias con María Cristina de Borbón, española, en Madrid, en el año de 1931. Celebraron en esa fecha capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de separación de bienes, las cuales, en años posteriores, fueron declaradas nulas en España, pero totalmente válidas en Bolivia, por los tribunales respectivos de cada uno de ambos países. Establecieron su domicilio en París; pero con motivo de la guerra, se vieron obligados a trasladarlo a Nueva York. Durante su estancia en esa ciudad, se inicia un juicio de divorcio por María Cristina en contra de Patiño el cual concluye con un convenio de reconciliación firmado ante los tribunales neoyorquinos. En diversos juicios seguidos ante estos mismos tribunales, se fijan pensiones alimenticias a favor de María Cristina, las cuales pueden hacerse efectivas sólo en tanto permanezca ella en territorio americano. En el año de 1945, regresa Patiño a París y requiere formalmente a su esposa, a través del Tribunal Civil del Sena, para que se reintegre al domicilio que él establece nuevamente, en esa ciudad, a lo cual María Cristina no accede por tener un nuevo litigio pendiente en contra de su cónyuge ante las cortes de Nueva York para disolver el vínculo matrimonial. Inicia Patiño entonces a su vez, un juicio de divorcio ante las cortes francesas, el cual no prospera como tal, por lo que se ve obligado a cambiarlo por un juicio de separación de cuerpos, en el cual se dicta una "ordenanza de no conciliación por la que se prohíbe a María Cristina molestar a su esposo en su domicilio; y a él se le autoriza a solicitar el uso de la fuerza pública para impedir que tal cosa suceda.

Así las cosas, Antenor Patiño llega a México con pasaporte diplomático, sostiene que ha establecido su domicilio en nuestro país y demanda, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de esta capital, el divorcio de su esposa, invocando diversas causales de la ley mexicana, que no viene al caso detallar, más la de abandono de hogar para justificar la competencia de los tribunales mexicanos, en acatamiento a la disposición del Código de Procedimientos Civiles del D. F., que declara competente en los juicios de divorcio, al juez del domicilio del cónyuge abandonado.

Planteado así el problema, procede hacerse las siguientes preguntas: 1) ¿deben los tribunales mexicanos conocer de esta demanda?; 2) de hacerlo ¿es legitimo aplicar la ley substantiva mexicana a hechos ocurridos con anterioridad, no digamos a la demanda, sino a la residencia de Patiño en la República y en países distintos a México en los cuales, por necesidad, nunca se pensó que se estaba violando una ley con la cual las partes no tenían ningún contacto?; 3) ¿no es este caso el que tipifica lo que en nuestra especialidad se conoce con el nombre de "fraude a la ley"?

Afortunadamente, amigo, las preguntas no han quedado en el aire, y nuestros tribunales, por riguroso escalafón han ido dando sus respuestas, las cuales se encuentran resumidas en la sentencia de amparo correspondiente al juicio número 7803/58 de que venimos hablando.

Se concluyó que Patiño si estaba domiciliado en México porque llegó a nuestro país y "acreditó ser extranjero, habitante de la República Mexicana, con domicilio en la Ciudad de México, en la que reside, con propósito de establecerse, según expresamente lo manifestó con anterioridad a la presentación de su demanda de divorcio, a la autoridad respectiva y que, consecuentemente, lo coloca en posición de serle aplicables las leyes mexicanas, conforme a los artículos 12 y 29 del Código Civil" (fojas 124). Así que basta la declaración ante "la autoridad respectiva" para que un extranjero establezca su domicilio en México, y además como "la determinación del domicilio de una persona física, se rige por las disposiciones del Código Civil, sea la persona nacional o extranjera, y no. . . por la Ley General de Población" (fojas 126), todo extranjero podrá invocar la ley mexicana, aun en perjuicio de terceros, si previamente a la presentación de su demanda, de su querella, de su gestión administrativa, ha declarado "ante la autoridad respectiva" su propósito de establecerse en la República.

No sé tú que opines amigo; pero yo creo que nuestros tribunales deben ser un poco más exigentes en este particular. Además, recuerda que Patiño ingresó al país con pasaporte diplomático, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley General de Población "los diplomáticos y agentes consulares. . . no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo". No es posible regir el domicilio de los extranjeros exclusivamente por el Código Civil. La Ley General de Población, como reglamentaria que es del artículo 33 Constitucional, debe ser tomada muy en cuenta para estos efectos, ya que los ordenamientos se complementan los unos con los otros y el orden jurídico mexicano es uno solo e indivisible. A menos, claro, que hayan pesado grandemente sobre el tribunal "las inversiones de cuantía que ha hecho Patiño en nuestro país" (fojas 94/95); pero no es jurídico invocar este hecho para justificar el pseudo-domicilio de un extranjero; ya que el propio Código Civil, antepone al "principal asiento de sus negocios", "el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él".

Así pues, le fue admitida su demanda a Patiño; pero, afortunadamente, nuestros tribunales del Distrito Federal son más escrupulosos que algunos de los estados, y decidieron emplazar personalmente a María Cristina de Borbón, quien compareció a juicio y tuvo oportunidad de ser oída (y vencida) con todas las garantías...

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