¿En caso de muerte del comitente, se dará por rescindido el contrato de comisión mercantil con el comisionista?

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¿En caso de muerte del comi-
tente, se dará por rescindido
el contrato de comisión mer-
cantil con el comisionista?
Laboro como comisionista en
una comercializadora que se
dedica a la venta de equipo de
protección médica. Mediante
contratos de comisión mercantil
coloco en el mercado ciertos
productos; sin embargo, el
comitente con quien celebré el
contrato de comisión mercantil
falleció. Al respecto, los repre-
sentantes no tienen interés en
revocar dicho contrato. Desco-
nozco si el contrato se rescinde
por la muerte del comitente.
Lector Naucalpan, Edomex
El artículo 308 del Código de Co-
mercio (Ccom) dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
308. Por muerte o inhabilitación
del comisionista se entenderá
rescindido el contrato de comi-
sión; pero por muerte o inha-
bilitación del comitente no se
rescindirá, aunque pueden
revocarlo sus representantes.
Según se observa, en caso de muer-
te del comitente no se rescindirá el
contrato de comisión mercantil; sin
embargo, es posible que los repre-
sentantes del comitente puedan
revocar el contrato.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
debido a que los representantes
del comitente no desean revocar el
contrato de comisión mercantil, éste
seguirá vigente para el comisionista.
¿En caso de muerte del comitente,
se dará por rescindido el contrato de
comisión mercantil con el comisio-
nista?
No, de acuerdo con lo siguiente:
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B8
1a. quincena
agosto 2020

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