En caso de incapacidad permanente parcial, ¿el patrón está obligado a reincorporar en su empleo a un trabajador?

Páginas8-8

Page 8

Laboro en el área de recursos humanos, en una fábrica de colchones. El pasado mes de abril un trabajador sufrió un accidente que le provocó una incapacidad permanente parcial; por tanto, no es posible que cumpla al cien por ciento con su actividad, por lo que hemos considerado la posibilidad de dar por terminada la relación laboral; sin embargo, un amigo me comentó que eso no es posible, pues estamos obligados a reincorporarlo en su puesto.

Lector de Reynosa, Tamaulipas

Pregunta

En caso de incapacidad permanente parcial, ¿el patrón está obligado a reincorporar en su empleo a un trabajador?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 498 de la LFT dispone que el patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

2. En caso de que el trabajador reciba una indemnización por incapacidad permanente total, lo indicado en el numeral anterior no será aplicable (artículo 498, segundo párrafo, de la LFT).

3. De acuerdo con el artículo 499 de la LFT, si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR