Caso Bonilla, el fraude a la Constitución

AutorSergio Díaz Rendón - Gerardo Alberto Centeno Alvarado
Páginas140-141
140 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
1. Gubernatura del Estado de Baja California
El 11 de mayo de 2020 el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) determinó, por unanimidad, la invalidez del Decreto No. 351, publicado en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve,
en el cual se amplió por 3 más el período de la Gubernatura del Estado de Baja California,
ello pues el período original consistía en el inicio de funciones el 1° de noviembre de
2019 concluyendo el 31 de octubre de 2021, modicándose para que concluyera el 31 de
octubre de 2024.
La acción de inconstitucionalidad fue declarada procedente y fundada derivado de los
escritos presentados por los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Re-
volución Democrática, Revolucionario Institucional, de Baja California y por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
El estudio de fondo se centró en los siguientes tópicos:
1. Principios de certeza electoral y legalidad y vulneración al artículo 105, fracción II,
penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Trasgresión a las bases establecidas en el artículo 116 constitucional, derechos políti-
cos y prohibición de retroactividad de la ley
2.1 Bases constitucionales de la organización política de los Estados
2.2 Violación a los derechos fundamentales de votar y ser votado desde la perspectiva de
la participación de los ciudadanos de la entidad federativa
2.3 Principio de no reelección
2.4 Retroactividad
2. El Fraude a la Constitución
La expresión “fraude a la ley en sede constitucional” es utilizada en dos ocasiones a lo
largo de las más de 200 páginas de la acción de inconstitucionalidad, en ambas ocasiones,
Caso Bonilla, el fraude
a la Constitución:
Comentario a la acción
de inconstitucionalidad
112/2019 y acumuladas.
Sergio Díaz Rendón y Gerardo Alberto Centeno Alvarado

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