¿En caso de ausencias injustificadas de los trabajadores, el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones y amortizaciones al Infonavit?

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¿En caso de ausencias injustificadas de
los trabajadores, el patrón está obligado
a pagar las cuotas obrero-patronales al
IMSS y las aportaciones y amortizacio-
nes al Infonavit?
Soy auxiliar de recursos humanos en una
empresa que se dedica a la fabricación
de autopartes. Recientemente, falleció
el padre de una de las trabajadoras, la
cual solicitó permiso para ausentarse por
15 días; se le concedió el mismo con la
condición de que fuera sin goce de suel-
do. Al respecto, deseo saber si durante
este periodo de ausencia la empresa
debe pagar las cuotas obrero-patronales
íntegras al IMSS y las aportaciones y
amortizaciones al Infonavit.
Lector de León, Guanajuato
y enterar los descuentos cuando el
patrón tenga celebrado convenio
de pago indirecto y reembolso de
subsidios con el IMSS.
Según se aprecia, la LSS y el Ripaedi
permiten descontar del pago de las
cuotas obrero-patronales y las aportacio-
nes y amortizaciones al Infonavit, hasta
siete faltas injustificadas; en estos casos,
para efectos del IMSS el patrón quedará
liberado del pago de las cuotas obrero-
patronales, excepto las que correspondan
al seguro de enfermedades y maternidad,
y quedará liberado de hacer el pago de
las aportaciones de 5% y de las amortiza-
ciones por créditos de vivienda, de ser el
caso, para efectos del Infonavit.
Sin embargo, si las ausencias injustifica-
das de los trabajadores son mayores de
ocho días, el patrón estará obligado a
efectuar el pago de las cuotas obrero-pa-
tronales y de aportaciones al Infonavit en
su totalidad por los días subsecuentes,
salvo en los casos en los que presente la
baja del trabajador.
Por tanto, para el caso que nos ocupa,
debido a que el patrón otorgó dicho
permiso sin goce de sueldo, para
efectos de la LSS tendrá que pagar
por los primeros siete días de ausencia
exclusivamente las cuotas del seguro
de enfermedades y maternidad, y por
los días subsecuentes deberá realizar el
pago íntegro de las mismas, y en lo que
respecta al Infonavit deberá hacer el
pago de las aportaciones de 5% y de las
amortizaciones por créditos de vivienda
de manera íntegra por el tiempo que
dure el permiso.
No, por lo siguiente:
1. El artículo 31, fracción I, de la LSS
dispone que cuando las ausencias
del trabajador sean por periodos
menores de ocho días, consecuti-
vos o interrumpidos, se cotizará y
pagará por dichos periodos única-
mente en el seguro de enfermeda-
des y maternidad.
Ahora bien, si las ausencias injus-
tificadas son por periodos de ocho
días, consecutivos o mayores, el
patrón quedará liberado del pago
de las cuotas obrero-patronales,
siempre y cuando se presente el
aviso de baja del trabajador.
2. Por lo que se refiere a las aportacio-
nes al Infonavit, el artículo 35, frac-
ción II, del Reglamento de Inscrip-
ción, Pago de Aportaciones y Entero
de Descuentos al Infonavit (Ripaedi),
señala que si las ausencias son por
ocho días o más, consecutivos o no,
el patrón quedará liberado del pago
de aportaciones, siempre que haya
presentado oportunamente el aviso
de baja del trabajador.
3. El artículo 49 del Ripaedi estable-
ce que la obligación patronal de
efectuar y enterar descuentos para
la amortización de créditos de vi-
vienda sólo se suspenderá cuando
no se paguen salarios por ausen-
cias en términos del artículo 35 del
mismo reglamento; sin embargo,
si se trata de incapacidades, sólo
subsistirá la obligación de efectuar
¿En caso de ausencias injustificadas de
los trabajadores, el patrón está obligado
a pagar las cuotas obrero-patronales al
IMSS y las aportaciones y amortizaciones
al Infonavit?
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