Casas de cambio

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas47-47

Page 47

Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus actividades se definen en el art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: "que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes: a) Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento; b) Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior; c) Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias; d) Las señaladas en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR