Cartas-invitación del SAT para aclarar actividades conforme a la ley antilavado de dinero. Procedimiento para presentar la aclaración o registrarse en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables

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Cartas-invitación del SAT para aclarar actividades
conforme a la ley antilavado de dinero.
Procedimiento para presentar la aclaración o
registrarse en el padrón de personas que
realizan actividades vulnerables
Introducción
En días pasados, el SAT envió de manera masiva al buzón tributario de diversos contribuyentes cartas-invitación con
objeto de que aclaren o regularicen su situación jurídica con respecto al artículo 17 de la Ley Federal para la Preven-
ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
En su mayoría, las cartas-invitación fueron enviadas a contribuyentes que prestan servicios de contabilidad y audito-
ría, a inmobiliarias y a corredores de bienes raíces; al respecto, el artículo 17 de la LFPIORPI considera actividades
vulnerables algunas de las que realizan los contribuyentes mencionados, por lo que en estos casos deben registrarse
en el padrón correspondiente mediante el portal del SAT; sin embargo, en el supuesto de que los contribuyentes no
llevan a cabo tales actividades se recomienda presentar una aclaración a través de dicho portal.
Comentamos enseguida, el procedimiento para presentar la aclaración o, en su caso, efectuar el registro en el pa-
drón de personas que realizan actividades vulnerables.
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Actividades vulnerables conforme a la LFPIORPI
Conforme al artículo 17 de la LFPIORPI, se consideran actividades vulnerables las siguientes (las cantidades en pe-
sos se convirtieron considerando el valor diario de la UMA vigente del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020):
Juegos con
apuesta, concur-
sos o sorteos.
La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realizan organismos descentralizados, como
la Lotería Nacional, o que se lleven a cabo por cualquier persona con permiso por parte de autoridades
competentes, siempre que se efectúen de acuerdo con las siguientes modalidades y montos:
1. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante para la práctica de estos juegos,
concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen los boletos, fichas o recibos o, en
general, la entrega o pago de premios con las personas que participen en los juegos, concursos o
sorteos, siempre que el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior
a 325 veces la UMA ($27,459.25).
2. Si el monto del acto u operación es igual o superior a 645 veces la UMA ($54,496.05), además de
calificar como una actividad vulnerable, también se deberá presentar un aviso a la SHCP respecto de
ese acto u operación.
Emisión o
comercialización
de tarjetas de
servicio, de cré-
dito o de tarjetas
prepagadas.
Se considera actividad vulnerable la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de
servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyen instrumentos de almace-
namiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras, siempre
que en función de tales actividades:
1. El emisor o comerciante de los instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente.
2. Los instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera oca-
sional.
3. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de
la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces la UMA ($68,014.45). Si el gasto es igual o
superior a 1,285 veces la UMA ($108,569.65), también será objeto de un aviso a la SHCP.
4. En el supuesto de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual
o superior a 645 veces la UMA, por operación ($54,496.05), calificará como vulnerable y también
deberá presentarse el aviso a la SHCP.
Servicios de
construcción o
desarrollo de bie-
nes inmuebles.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación (inmobiliarias) en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre tales
bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a
favor de clientes de quienes presten esos servicios. En este caso, no existe un monto fijado en UMA, de
modo que todas las operaciones o actos que se ubican en la hipótesis antes señalada califican como una
actividad vulnerable. En este supuesto, prácticamente la mayoría de las operaciones de compraventa de
bienes inmuebles, en los que intervienen constructoras, desarrolladoras e inmobiliarias (intermediarias),
podrán calificar como vulnerables.
Además, serán objeto de aviso a la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o su-
perior a 8,025 veces la UMA ($678,032.25). Con este monto, fuera de los casos de inmuebles de interés
social y pequeñas oficinas y locales comerciales, prácticamente todas las operaciones darán lugar a la
presentación del aviso correspondiente.
Metales y piedras
preciosas, joyas
o relojes.
La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas
o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de tales bienes en actos u operaciones
cuyo valor sea igual o superior a 805 veces la UMA ($68,014.45), serán consideradas actividades vulnera-
bles; sin embargo, serán objeto de aviso a la SHCP cuando la operación tenga las siguientes característi-
cas:
1. La operación se realice en efectivo.
2. Su monto sea igual o superior o equivalente a 1,605 veces la UMA ($135,606.45).
Comercialización
o distribución de
vehículos nuevos
o usados.
Se considerará actividad vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos,
nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres, con un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA
($271,212.90); sin embargo, serán objeto de aviso a la SHCP cuando el valor sea igual o superior a 6,420
veces la UMA ($542,425.80).
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