Carta de porte

AutorMtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
Páginas4-7

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Antecedentes

El pasado 15 de diciembre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el DOF la Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías preimpresa y carta de porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por Internet (CFDI).

Mediante esta circular se dejó sin efectos la "Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos", publicada en el DOF el 29 de octubre de 1992, así como los anexos de la misma circular publicados el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas del 1o. de marzo de 1993, ya que a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez, conforme a las disposiciones emitidas por la SHCP.

La carta de porte1 es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio. Mediante este instrumento se comprueba y soporta la recepción o entrega de las mercancías, así como su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal.

Mientras, la carta de porte-traslado es la que acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal; de esta manera, los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.

Así las cosas, todo permisionario de servicio de auto-transporte federal de carga (transportista) deberá emitir por cada embarque una carta de porte.

1. Artículos 2o., fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 581 del Código de Comercio.

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En este sentido, comentamos algunos aspectos fiscales relacionados con los requisitos para su emisión, características, condiciones de prestación de servicio de autotransporte y marco normativo.

Transporte privado de carga

En términos del artículo 29, último párrafo, del CFF, de la regla 2.7.1.9 de la RMF vigente, y del artículo 2o., fracción XIV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cuando se trate de propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos y se utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, se podrá acreditar el transporte de dichas mercancías portando el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos mismos.

Para estos efectos, el valor que se consigne será de cero y se utilizará la clave genérica en el RFC2(XAXX010101000), conforme a la regla 2.7.1.25...

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