La Carta Magna mexicana en su centenario y el constitucionalismo Latinoamericano. Notas de un estudio comparado

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AutorCarlos Manuel Villabella Armengol
CargoCoordinador del Programa de Doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla, México
Páginas141-170
143143143
La Carta Magna mexicana en su
centenario y el constitucionalismo
Latinoamericano. Notas de
un estudio comparado*
The Mexican Magna Carta in its Centenary
and the Latin-American Constitutionalism.
Notes for a Comparative Study
Carlos Manuel Villabella Armengol**
RESUMEN
En América Latina el derecho constitucional ha
evolucionado con fragilidad. En la actualidad la
región presenta un constitucionalismo renovado.
Trece países promulgaron cartas magnas en las
últimas cuatro décadas. De éstas, las redactadas
a finales de los años noventa contornearon un
nuevo paradigma rupturista con los cánones
del derecho decimonónico. En este entorno, la
ley fundamental mexicana resalta por su vigen-
cia centenaria y continuismo institucional. En
este artículo, analizo al texto de 1917 desde la
perspectiva del derecho comparado latinoame-
ricano. La pregunta que guía el estudio es: ¿se
ha desarrollado el constitucionalismo mexicano
en el mismo tenor que el derecho constitucional
de América Latina?
PALABRA S
CLAVE
: Derecho constitucional
comparado, constitucionalismo latinoameri-
cano, centenario de la Constitución de México.
ABSTRACT
In Latin America the Constitutional Law has
evolved with fragility. At present, the region
presents a renewed constitutionalism. Thirteen
countries has promulgated magna carta over
the past four decades; of these, those written
at the end of the nineties defined a new inno-
vative paradigm that breaks the canons of the
nineteenth-century law. In this environment, the
Mexican Basic Law stands out for its hundred-
year-old validity and institutional continuism.
In this article, I analyze the text of 1917 from
the perspective of the Latin-American compara-
tive law. The question that guides the study is:
has the Mexican constitutionalism developed
along the same lines as the constitutional law
of Latin America?
KEY WORDS: Comparative constitutional law,
Latin-American constitutionalism, Centenary,
Constitution of Mexico.
* Artículo recibido el 26 de febrero de 2016 y aceptado para su publicación de abril de 2016.
** Coordinador del Programa de Doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. (cavilla-
bella84@gmail.com).
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 10, No. 38, JULIO-DICIEMBRE DE 2016, PP 143-170
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SUMARIO
1. La etapa de inercia en el derecho constitucional de Latinoamérica
2. Nuevo constitucionalismo en la región
3. La Constitución de 1917, documento sui generis
4. La Carta Magna mexicana a la luz del derecho comparado de América Latina
5. Epílogo
1. La etapa de inercia en el derecho constitucional de Latinoamérica
En el mapa constitucional contemporáneo de Latinoamérica se aprecian cuatro
ítems en relación con la data de las constituciones: los textos promulgados
hasta la medianía del siglo XX: México (1917), Costa Rica (1949), Uruguay
(1966), Panamá (1972); los documentos redactados por los gobiernos militares
en la década del ochenta: Chile (1980), Honduras (1982), El Salvador (1983),
Guatemala (1985); las leyes fundamentales creadas en las últimas décadas de la
centuria anterior, algunas de ellas como efecto de la posdictadura: Nicaragua
(1987), Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina
(1994); y las constituciones gestadas en el siglo
XXI
: Venezuela (1999), Ecuador
(2008) y Bolivia (2009).
Las constituciones del primer grupo son documentos breves que se ciñe-
ron fundamentalmente a organizar el poder político público y refrendar los
derechos ciudadanos. Con posterioridad, las reformas actualizaron los textos
e introdujeron nuevas instituciones. La Constitución de Costa Rica se redactó
por una constituyente convocada por un gobierno provisional que adoptó el
nombre de Junta Fundadora de la Segunda República. La asamblea elaboró el
texto sobre el prototipo de la Constitución de 1871. Desde su promulgación,
ha tenido 57 reformas. El texto de Uruguay, aprobado mediante plebiscito, se
suspendió en 1973 por un golpe militar y recobró vigencia en 1985. Reinstauró
la forma de gobierno presidencial con algunos elementos novedosos, luego de
la experiencia de un modelo de gobierno convencional.
La ley de leyes de Panamá la redactó la Asamblea Nacional de Representantes
de Corregimientos, convocada por la Junta Provisional de Gobierno conformada
tras el golpe de estado de octubre de 1968. Este evento desencadenó un proceso
de transformaciones sociales que explica el matiz de algunos contenidos del
texto: reconoció la identidad de las comunidades indígenas, refrendó normas
CARLOS MANUEL VILLABELLA ARMENGOL

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