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- Antología Del Centenario de la Constitución de 1917. Tomo IV
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La Carta Magna de 1917
Autor | Rafael Carrillo Azpeitia |
Páginas | 287-291 |
Page 287
El Día, 5 de febrero de 1967.
"En la guerra todavía con más raz6n que en la paz. Un pueblo no puede vivir y resistir, sino cuando cuenta con la acción de todos los elementos de su poder y siendo su organización política la sola que los combina, dirige y regulariza, no es posible que él se salve si se le mantiene bajo una organizaci6n enteramente viciosa. No es culpa nuestra sino un efecto del pasado, el que tan grande así sea la complicación de las circunstancias. La debilidad de lo que existe es patente, sin que haya por qué hacerse ilusiones".
Voto particular emitido por don Mariano Otero, el l5 de abril de 1847, como miembro de la Comisión de Constitución.
Celebramos el quincuagésimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política de México, en un mundo transido de esperanzas y temores; esperanzas como nunca acarició la humanidad y temores como jamás enervaron a los hombres.
Al doblar al cabo de las tormentas de medio siglo, quienes aún viven de los redactores de nuestra Carta Magna, merecen el reconocimiento de las nuevas generaciones, porque tuvieron la audacia de constituir la Revolución y, con ello, darnos el marco jurídico, dentro del cual el pueblo mexicano puede desplegar las reformas más audaces y revolucionarias, sin desatar la guerra civil. ¡Dolor eterno a quienes murieron para que México viviera dueño de sus destinos!
Nuestra Constitución, como sus predecesoras la Americana y la Francesa -y después de la nuestra, la Rusa- son hijas de grandes conmociones sociales, cuando la humanidad da a luz, en medio de la sangre y del dolor, a nuevas formas de convivencia de los hombres. Y merced a lo gigantesco de la empresa y la enorme magnitud de los obstáculos, el genio revolucionario de nuestro pueblo alcanzó su mayor plenitud
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e iniciativa creadora. Nuestra gloriosa Revolución, inauguró la ola de los grandes movimientos de liberación nacional y social, que están liquidando los viejos imperios. Los tratadistas de Derecho Constitucional nos dicen que una constitución es una ley fundamental y para que lo sea, es menester que represente no únicamente el cimiento y base sobre los cuales se levante el edificio de las leyes secundarias, sino una verdadera matriz, que imprima su sello a las demás normas. Una constitución es pues, la ley de las leyes y esa condición no la alcanza si no es una norma necesaria y además, activa, dinámica, proyectada hacia el porvenir pues de otra manera pronto sería desbordada por el devenir histórico, que nada ni nadie puede detener.
Pero el carácter de norma necesaria se lo dan lo que Lasalle llamó en 1863 -"¿Qué es una Constitución?"- los factores reales del poder; y que don Mariano Otero visionariamente nos detalla en su Voto Particular de 5 de abril de 1847, con las siguientes palabras: "En las más de las Constituciones, no sólo se fijan los principios relativos a la organización de los poderes públicos, sino que se establecen las bases de las garantías individuales, probablemente porque la condición social de los asociados es el objeto primordial de las instituciones, y uno de los caracteres más señalados de la verdadera naturaleza de los gobiernos".
Las Constituciones vigentes están conformadas por esos factores reales de...
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- Tres Constituciones y tres Constituyentes
- Las Constituciones de 1857 y 1917
- Crónica del Constituyente
- En torno a la Constitución
- La Constitución Político Social
- Dictamen y discusión del artículo 27
- El Municipio Libre
- Alcance y efectividad de las garantías individuales
- Al margen de la Constitución de 1917
- La Constitución y el Campo
- Un nuevo capítulo de Constitución sobre la economía nacional
- El crédito agrícola en México
- El evangelio de la Revolución
- La Revolución Mexicana y la Revolución Mundial
- La Constitución Mexicana de 1917
- La descentralización de la Administración Pública: el caso de México
- La Constitución y el alfabeto
- La jerarquía jurídica de las normas en el ordenamiento jurídico mexicano
- Facultades en materia de educación pública
- Los autores del capítulo primero de la Constitución de 1917. Rabasa, inspirador del positivismo jurídico en relación con la interpretación del artículo 1º constitucional
- Los factores reales de Poder y las decisiones fundamentales
- El constitucionalismo social mexicano
- La Carta Magna de 1917
- Pensamiento liberal y garantías sociales
- La Constitución Mexicana de 1917
- La Constitución y la acción económica del Estado
- La Constitución y el Pueblo
- Constitución y realidad
- La función constitucional del Presidente de la República
- Garantías individuales y garantías sociales
- Estudio sobre el párrafo décimo del artículo 27 constitucional
- El artículo 27
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