La carpeta de Investigación en el Proceso Penal Acusatorio

AutorBaltazar Reyna Reynoso
CargoCatedrático de la Facultad de Derecho 'Abogado Ponciano Arriaga Leija
Páginas22-25
22
THEMIS | IUS AD HOC
IUS AD HOC
La carpeta de investigación en el
Proceso Penal Acusatorio
Baltazar Reyna Reynoso | Catedrático de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”.
El sistema penal acusatorio se inte-
gra de las etapas de investigación, in-
termedia, de juicio, de impugnación y
de ejecución.
La etapa de investigación tiene como
finalidad “que la trilogía investigado-
ra recolecte datos de prueba para la
acreditación del hecho delictivo así
como la probable comisión o parti-
cipación de un sujeto en los hechos,
iniciando la integración de la carpeta
de investigación”.1
Este tema se trata consultando dos có-
digos procesales penales en vigor que
son los de Durango y Zacatecas, un có-
digo aprobado pero que no ha entra-
do en vigor que es el Código Procesal
Penal para nuestro Estado de San Luis
Potosí y el Proyecto de dictamen del
Código Nacional de Procedimientos
Penales, así como doctrina relacionada.
Facultad de investigar.
El Ministerio Público al tener conoci-
miento de los hechos puede decidir
investigar o no hacerlo “La autoridad
ministerial al tomar conocimiento de
una gama determinada de hechos tie-
ne, en principio, dos opciones”2: abste-
nerse de investigar o decidir investigar.
En el primer caso, el Código Procesal
Introducción
Penal de Zacatecas establece bajo el
rubro “Facultad para abstenerse de in-
vestigar” el artículo 248 en los siguien-
tes términos:
ciales recogen datos y otros elementos
de convicción para documentar el caso
en investigación, sin que ello deba ge-
nerar molestia para el ciudadano”.5
La carpeta de investigación.
Al referirse a la carpeta de investiga-
ción, Isabel Maldonado Sánchez señala
que esta será desformalizada y precisa
su integración en los siguientes térmi-
nos, la creación de esta nueva carpeta
“trae aparejada la transformación de su
integración, pues ahora no habrá dili-
gencias con exigencias formales,” y re-
fiere el contenido de las distintas actas
que la formarán “ahora se integrará con
diversas actas que contendrán datos
de prueba e información, indicios y evi-
dencias que recabe la policía y la Fisca-
lía con ayuda científica de los peritos”.6
La carpeta de investigación, para Isa-
bel Maldonado Sánchez es:
En relación al registro de las diligencias
Artículo 248.- En tanto no se produzca
la intervención del Juez competente en
el procedimiento, el Ministerio Público
podrá abstenerse de toda investigación,
cuando los hechos relatados en la de-
nuncia no fueren constitutivos de delito
o cuando los antecedentes y datos su-
ministrados permitan establecer que se
encuentra extinguida la responsabilidad
penal del imputado.
el legajo o conjunto de actas que contienen
datos de prueba en los que participa la tri-
logía investigadora utilizando los diferen-
tes medios o técnicas de investigación con
la nalidad de llegar a conocer la verdad
histórica de un hecho delictivo y el sujeto
que cometió o participó en ese hecho”.7
En esta hipótesis se puede agregar
junto a la denuncia la querella y preci-
sar en lugar de referirse a la extinción
de la responsabilidad penal a la extin-
ción de la acción penal.3
En el segundo caso si el Ministerio Pú-
blico decide investigar “conllevará a la
apertura de la respectiva carpeta de
investigación, donde se irá registrando
todo lo que se vaya realizando”4 en la
etapa de investigación.
En una primera fase de la investigación,
escribe Carlos Natarén Nandayapa, el
Ministerio Público “y los cuerpos poli-

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