Carlos Requena. Cuidado con el fraude procesal

AutorÁlvaro Vizcaíno
Páginas20-23

Page 21

¿Qué debemos entender por "fraude procesal"?

En el 2002 se incorporó al Código Penal para el Distrito Federal una nueva descripción del artículo 310, tipificando como delito al denominado fraude procesal. Según su actual redacción, se desprenden seis hipótesis normativas: simular un acto jurídico; simular un acto judicial; simular un escrito judicial; alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio; realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad judicial; o, realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad administrativa, respectivamente.

En consecuencia, un delito propio de litigantes...

Conforme a la actual descripción del artículo 310, la simulación de un acto judicial se refiere a las actuaciones de "las partes" y no a las del juzgador o autoridad. El fraude procesal, igualmente, alude a que la conducta delictiva debe encontrarse delimitada con una circunstancia de ocasión referida a la tramitación de un procedimiento de carácter legal, dado que el sujeto activo del delito tiene la finalidad de obtener una resolución o un acto de autoridad, con el que se define una situación jurídica concreta. Al respecto, no debemos confundir el fraude procesal, a su vez, con otras figuras delictivas que el propio Código Penal para el Distrito Federal denomina: "Simulación de Pruebas" y "Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes", respectivamente.

¿Es adecuada la denominación de "fraude procesal"?

No, pues se confunde con el concepto de fraude. Éste último es un delito patrimonial con características propias, no compartidas para efectos jurídicos del fraude procesal.

Sin embargo, se habla de un engaño, de la falta de honestidad...

Es necesario reconocer un hecho innegable: la comunidad jurídica en el Distrito Federal está abusando de esta figura jurídica; es decir, de la denuncia o la aplicación e instrumentación del fraude procesal como delito, específicamente como medio u objetivo de causar presión, obstrucción, distracción o negociación de la justicia. De ahí la importancia que reviste la determinación del contenido y límites de un concepto íntimamente ligado con el fraude procesal. Me refiero al concepto de administración de justicia, utilizado en el Derecho Penal para designar y proteger, a su vez, diversos bienes jurídicos.

¿Cuál cree usted que sea el fondo del asunto?

Considero que en el Distrito Federal, el problema de fondo es la amplitud, o quizá contradicción entre las seis hipótesis normativas que se describen en el artículo 310 del Código Penal, específicamente, cuando se intenta perseguir, investigar o defender un hecho probablemente constitutivo del delito de fraude procesal con motivo de un procedimiento legal. Sin duda este delito conlleva, en su esencia, el reproche del Derecho Penal en contra de la deshonestidad y el ánimo doloso de las partes contendientes en un procedimiento judicial o administrativo; partes que, a través de este procedimiento, exteriorizan actos de simulación o de alteración de pruebas o tendientes a inducir a error a la autoridad. Al respecto, será importante distinguir entre una legítima actuación...

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