La carga de la prueba en materia fiscal. Recomendaciones prácticas

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Introducción

El tema de las pruebas en materia procesal fiscal es de gran importancia, ya que las partes en un proceso (sea civil, administrativo, penal, etc.) pueden estar convencidas de tener la razón, pero para ello se debe contar con las pruebas idóneas a fin de comprobar su dicho; esdecir,se puede tener el derecho, pero esto no basta, pues se deberá acreditar que efectivamente se tiene ese derecho.

Por loque hace a los medios de defensa fiscal, es importante distinguir los siguientes aspectos generales:

  1. Las pruebas en el recurso de revocación se encuentran reguladas en el CFF; se admiten toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

  2. Las pruebas en los juicios que se tramiten ante el TFJFA se regulan en la LFPCA; se admiten toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

  3. A falta de disposición expresa en ambos ordenamientos (CFF y LFPCA), se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), por lo que hace a la admisión, desahogo y valoración de las pruebas.

En esta ocasión, se analizan diversos temas relacionados con las pruebas en materia fiscal, tales como el concepto de prueba, cuál es el objeto de ésta, cuántos tipos de pruebas existen, así como la carga de la prueba, es decir, quién tiene obligación de probar los hechos o las afirmaciones planteadas en el medio de defensa.

Concepto de prueba

Existe una cantidad innumerable de doctrinarios del derecho que han proporcionado conceptos acerca de la prueba; al respecto, se pueden destacar las siguientes definiciones:

  1. Para José Ovalle Favela, la prueba es "la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto en proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de afirmaciones de hecho expresadas por las partes".

  2. Según Carnelutti, "la prueba jurídica de los hechos controvertidos implica que probar no quiere decir necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos mismos".

  3. Alsina define a la prueba como "el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentre el motivo de su convicción".

  4. Para Gabino Fraga, "el medio de prueba es todo aquel elemento que sirve de una u otra manera para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato determinado. Es siempre, por tanto, un instrumento, algo que se maneja para contribuir a obtener la finalidad específica de la prueba procesal".

    Como cabe apreciar, la prueba la podemos definir como el conjunto de medios, instrumentos y conductas con las cuales se pretende lograr la verificación o realización de los hechos afirmados por una persona, que pueden ser constitutivos de un derecho. Por ejemplo, si en un recurso de revocación o demanda de nulidad se afirma lo siguiente:

    "Hechos

  5. El 27 de marzo de 2007 se enajenó un inmueble con un precio o contraprestación de $1 '000,000".

    Esta afirmación conlleva la necesidad de probar dos hechos fundamentales:

  6. El 27 de marzo se vendió un inmueble.

  7. El precio o la contraprestación del inmueble fue de $1'000,000.

    El medio o instrumento de prueba o acreditación de ese hecho podría ser el contrato de compraventa del inmueble.

Objeto de la prueba

Con base en el artículo 86 del CFPC de aplicación supletoria en materia fiscal adjetiva, sólo los hechos están sujetos a prueba y el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos y costumbres.

Algunos doctrinarios del derecho han sostenido que el objeto de la prueba "no son los hechos en sí, sino las afirmaciones o negaciones que de los mismos hacen las partes, por lo que la prueba es una verificación o confirmación de la relación o congruencia entre los hechos y las afirmaciones que las partes hagan de ellos".

Conforme a lo anterior, se puede concluir que de manera general, el objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse; es decir, el dato de cuya existencia o inexistencia se debe convencer al juez por parte del sujeto sobre el que recae la carga de la prueba.

Volviendo al ejemplo anterior, el objeto de la prueba lo sería la supuesta enajenación del bien inmueble, por un valor de $1'000,000.

Diversos medios de prueba

Como se mencionó anteriormente, el CFF establece que en el recurso administrativo de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Por otra parte, conforme al artículo 40 de la LFPCA, en los juicios que se tramiten ante el TFJFAse admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Por lo que se refiere a los medios probatorios, el CFF y la LFPCA son omisos en mencionarlos. Para tal efecto, debemos atender a lo dispuesto en el CFPC, que reconoce como medios de prueba los siguientes:

  1. La confesión, que consiste en someter a una de las partes en el proceso (conocido como absolvente) a un interrogatorio especial (comúnmente llamado posiciones); sin embargo, no debemos olvidar que este medio probatorio contiene ciertas limitaciones en materia fiscal, ya que no se admite la confesión de las autoridades.

  2. Los documentos públicos o instrumental pública; se refiere a cualquier cosa (papel, hoja, piedra, madera, etc.) que tenga algo escrito con sentido inteligible, ya sea mediante signos, símbolos, figuras, números, alguna idea o pensamiento, etc., y que es producida por un órgano de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones.

  3. Los documentos privados, esto es, cualquier cosa (papel, hoja, piedra, madera, etc.) que tenga algo escrito con sentido inteligible, ya sea mediante signos, símbolos, figuras, números, alguna idea o pensamiento, etc., y que es...

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