El patrón tiene la carga probatoria cuando el trabajador reclama en juicio el pago de las cuotas obrero-patronales

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Cuando se establece una relación de trabajo, tanto el patrón como el trabajador adquieren derechos y obligaciones que deben cumplir para que ésta se desarrolle de forma adecuada.

En términos del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) una de las obligaciones patronales que surge de las relaciones laborales es la de registrar e inscribira los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de que éstos tengan acceso a la seguridad social.

De tal forma que, cuando un trabajador es inscrito ante el IMSS, el patrón debe enterar el importe de las cuotas obrero-patronales a dicho instituto, a fin de que el empleado tenga derecho a disfrutar de las prestaciones otorgadas por los seguros que incluye el régimen obligatorio, tales como: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales. Al respecto el artículo 15, fracción III, de la LSS establece que los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y a enterar su importe al IMSS. Asimismo, el artículo 167 de la LSS determina que los patrones y el gobierno federal -en la parte que les corresponde- están obligados a enterar al IMSS el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Cabe señalar que las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán depositadas en la respectiva subcuenta de la cuenta individual que posea cada trabajador, en la Administradora de fondos para el retiro que haya elegido para tal efecto. Ahora bien, cuando un trabajador demande en un juicio laboral el pago de las cuotas obrero-patronales al empleador, a este último le corresponderá la carga probatoria de haberlas enterado, pues es él quien posee los elementos de prueba idóneos para demostrar dicha situación, tales como: comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales o determinaciones de pago de las mismas. Lo anterior aplica aun cuando este supuesto no se encuentre previsto en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de la interpretación de los artículos 15 y 167 de la LSS se puede determinar que la carga de la prueba acerca del pago de las cuotas obrero-patronales recae sobre el patrón por su obligación de determinarlas y enterarlas.

El criterio anterior se confirma en la tesis aislada en materia laboral VII.2o.A.T.77 L emitida por...

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