¿Carece de liquidez para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales? Presente la autodeterminación y obtenga una prórroga para su pago sin causar multas

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Introducción

Algunas empresas se han enfrentado a la falta de liquidez en algún momento, ya sea por malas decisiones, por la situación económica actual o sólo por demora en el cobro de sus ingresos, que en ocasiones han causado dicha eventualidad.

Pese a lo anterior, el patrón debe cumplir con su obligación relativa al pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, ya que si incumple con este deber se hará acreedor de una multa de 40 a 100% del total del concepto omitido, cuyo importe tendrá que cubrirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la multa (artículos 304 de la LSS y 144 del CFF).

Es de mencionar que en caso de que el patrón no disponga de efectivo para el pago de las cuotas obrero-patronales, podrá recurrir a la opción de determinarlas y comunicarlas al IMSS dentro de los 17 días siguientes al mes o bimestre en que se hayan causado; con esto, obtendrá un plazo adicional de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la cédula para el pago de las cuotas, junto con su actualización y recargos moratorios, y así evitar la sanción correspondiente por el incumplimiento del pago.

Indicamos en qué consiste la opción de determinar las cuotas obrero-patronales al IMSS sin pago y obtener 30 días adicionales para su pago.

Cómo obtener 30 días naturales para el pago de las cuotas obrero-patronales

Según los artículos 15, fracción III , y 39 de la LSS, los patrones tienen obligación de efectuar la determinación de las cuotas obrero-patronales que les corresponde cubrir a ellos y a los trabajadores a su servicio, a fin de cumplir con el entero oportuno a más tardar el 17 del mes siguiente al mes o bimestre al que corresponda.

Asimismo, los artículos 39, segundo párrafo, de la LSS y 113, fracción II, inciso b , del Racerf, disponen que aun cuando no se realice el pago de las cuotas persistirá la obligación de determinarlas, por lo que el patrón tendrá que acudir a la subdelegación donde corresponda su registro patronal para presentar la cédula de determinación respectiva.

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Como se aprecia, se debe cumplir con la obligación de determinar las cuotas obrero-patronales, aunque no se presente el pago correspondiente.

Ahora bien, el Consejo Técnico del IMSS consideró que la mayoría de los casos de incumplimiento del entero de cuotas se genera por la falta de liquidez de los patrones, y la omisión de determinarse aun sin el pago correspondiente es por desconocimiento de dicha obligación, por lo que para propiciar su cumplimiento y en apego a lo previsto en el artículo 39 de la LSS, determinó, conforme al artículo primero del Acuerdo 187/2003, lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Por su parte, el Acuerdo 187/2003 establece que no se considerará que el cumplimiento de la obligación sea...

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