La cárcel punitiva, naturaleza histórica, crisis y perspectiva

AutorGabriel Modesto Rodríguez Pérez de Agreda
CargoUniversidad de la Habana
Páginas1-30
Año 2, vol. IV enero-julio 2010/Year 2, vol. IV January-july 2010
www.somecrimnl.es.tl 1
Fecha de recepción: 08/08/2009
Fecha de aceptación: 10/10/2009
LA CÁRCEL PUNITIVA, NATURALEZA HISTÓRICA, CRISIS Y
PERSPECTIVA
PUNITIVE JAIL, HISTORICAL NATURE, CRISIS AND PERSPECTIVE
Dr. Gabriel Modesto Rodríguez Pérez de Agreda
Universidad de la Habana
gabort2007@yahoo.es
Cuba
RESUMEN
Afianzada en el marco del Derecho penal decimonónico, se tiene a la cárcel punitiva
como “el sello, la insignia, la imagen…” por excelencia de este Derecho penal (ella es la
“pena reina”, en la casi totalidad de los sistema de penas) razones, entre otras, por las
cuales en ocasiones es tomada, equivocadamente, como la pena y no como un tipo de
pena, extrapolándose elementos propios y únicos de ella a la pena, generalización
metafísica que ha llevado, entre otros tanto errores prácticos, por ejemplo: A confundir
movimientos que se etiquetan “abolicionistas del Derecho penal” que en realidad sólo
promueven la “abolición de la cárcel” con movimiento reaccionarios abolicionistas
“aparentemente de la pena”, que, encubiertos tras el equívoco, en realidad lo que
pretenden es suprimir las garantías conquistadas en la ciencia del Derecho penal.
PALABRAS CLAVE: Pena, Naturaleza social de la privación de libertad, Crisis,
Derecho penal mínimo.
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ABSTRACT
Entrenched in the context of nineteenth-century criminal law, has to punitive jail as
"seal, logo, image..." par excellence of this criminal law (she is the "penalty king", in the
almost all of the system of penalties) reasons, among others, by which sometimes is
taken, wrongly, as worthwhile and not a type of penalty, extrapolating elements
themselves and only her punishment, metaphysical generalization which has led, among
other practical both errors, for example: to confuse movements that are labeled
"abolitionist of the criminal law" actually only promoting the "abolition of prison" with
abolitionist reactionaries movement "apparently penalty", hidden after the mistake,
actually what intend is to suppress warranties conquered in the science of criminal law.
KEYWORDS: Penalty, Social nature of the deprivation of freedom, Crisis, Minimum
criminal law.
INTRODUCCIÓN
Afianzada en el marco del Derecho penal decimonónico, se tiene a la cárcel punitiva
como “el sello, la insignia, la imagen…” por excelencia de este Derecho penal (ella es la
“pena reina”, en la casi totalidad de los sistema de penas) razones, entre otras, por las
cuales en ocasiones es tomada, equivocadamente, como la pena y no como un tipo de
pena, extrapolándose elementos propios y únicos de ella a la pena, generalización
metafísica que ha llevado, entre otros tanto errores prácticos, por ejemplo: a confundir
movimientos que se etiquetan “abolicionistas del Derecho penal” que en realidad sólo
promueven la “abolición de la cárcel” con movimiento reaccionarios abolicionistas
“aparentemente de la pena”, que, encubiertos tras el equívoco, en realidad lo que
pretenden es suprimir las garantías conquistadas en la ciencia del Derecho penal.
No se puede confundir la pena, con un tipo de pena; la primera es una parte
esencial del todo en que el Derecho penal consiste, necesario a toda sociedad dividida
en clases, la segunda es absolutamente consustancial a un período histórico en que el
Derecho se desarrolla, a una etapa concreta del desarrollo de las sociedades divididas
en clases. La cárcel punitiva nació en una fase del desarrollo de las sociedades clasista:
específicamente en la Formación Económico Social capitalista a la cual se corresponde;
en la actualidad, las condiciones que le dieron origen han cambiado; en esta nueva
realidad han aparecido otros tipo de penas que cumplen perfectamente con la noción de
pena, sin embargo, no traen o no producen los efectos negativos que genera el medio
interno de la cárcel, por otra parte, no necesitan (como equivocadamente se piensa)
como garantía de su cumplimiento a la cárcel; con lo cual, el uso de la prisión podría
reducirse al indispensable, hasta que, llegado el momento desaparezca
definitivamente.
En orden lógico del conocimiento, partimos de una visión somera a la pena como
concepto; luego veremos el origen histórico de esta forma de castigo, las condiciones
que le convirtieron, de simple medida cautelar, a pena por excelencia con que conmina
y castiga el Estado moderno; seguidamente veremos el estado actual de crisis, para
terminar en las posibles soluciones en el terreno práctico de este tipo de pena.

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