Cárcel y derechos humanos: “la prisión, un ultraje a la dignidad humana. El depósito de los enemigos”

AutorCecilia Toro
CargoPostgrado de Especialización en Derechos Humanos por la Facultad de Derecho Univ. Nacional de Tucumán
Páginas54-64

Cecilia Toro1

“…Se encierra por repulsión al reconocer en otros nuestras entrañas. Se encierra por odio al temer en nosotros el mismo desgarramiento que provocó un designio de ira. Se encierra por desidia al no hacernos cargo de nuestros privilegios. Se encierra por vergüenza para no develarnos ni descubrirnos. Se esconde todo aquello que el mercado no recepta, para que la ley de ese mercado lo gobierne todo…”

Elías Neuman2

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Introducción

Partiremos del nombre de nuestra disciplina: Derecho Penal. El término Derecho aquí es entendido como la manifestación del poder estatal, y el término Penal como el poder punitivo institucionalizado, es decir, el poder del Estado dadas determinadas condiciones, de imponer Penas.

Cuando se condena a alguien a cumplir Pena de Prisión condenamos a Penar. El término Penar es sinónimo del término Sufrir, podemos decir entonces (literalmente) que condenamos a un hombre a sufrir. Sumadas a la privación de libertad, debemos tener presentes las condiciones en que se cumple esa pena, ese sufrimiento, en recintos tenebrosos, en condiciones gravosas, en situación de hacinamiento, es decir, al hombre se le condena a muchas otras penas además de la

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privación de libertad. Elías Neuman nos dice “Un juez que priva de libertad, aunque ordinariamente no lo sepa ni lo piense condena un poco a la muerte”3.

En este punto es donde debemos preguntarnos: ¿cuál es el límite del poder punitivo del Estado?, o en otras palabras, ¿cuál es el límite de la pena? ¿hasta dónde puede llegar el sufrimiento? A estas preguntas debemos responder que si asumimos al Derecho Penal (y a su efectivización) desde una visión antropológica, el límite del poder punitivo del Estado es la DIGNIDAD HUMANA.

No puede afrontarse la problemática penal, mucho menos la problemática carcelaria sin tomar como punto de partida, como fundamento, al Hombre en su más entera y extensa dimensión.

Bien es cierto que se ha procurado la humanización de las penas, que se ha buscado la humanización del sufrimiento, a ello tienden los instrumentos de derechos humanos. Pero También es cierto que teorías que parecían superadas han resurgido con un barniz renovado y han tomado un abrumador impulso, teorías que sostienen que el otro no es un yo mismo reflejado en un ser distinto pero igual, sino un “enemigo”.

“Hay síntomas alarmantes en el mundo, que hacen que muchos duden sobre el destino mismo del hombre. Quienes no abrigamos esas dudas sabemos que serán neutralizados en la medida en que los encaremos con firmeza. Brutal represión y refinamiento hasta hace poco de ciencia ficción nos dan la nota de lo angustiante del problema… En tanto la pena privativa de libertad se ponga al servicio de esos sistemas, sus consecuencias serán catastróficas.”4

Abordaremos, pues, de una manera sucinta a la Cárcel y los Derechos Humanos, en el marco del contexto histórico que nos toca vivir, lo que implica una problemática compleja, grave, que urge al menos, un sinceramiento y un apartamiento de respuestas hipócritas que resuelven todo desde la “emergencia” y el alejamiento urgente de un escenario planteado como bélico.

El regreso al Homo Homini Lupus Hobessiano

En los inicios del siglo XXI el poder planetario parece ser hegemónico, parece tener un solo dueño, entonces los profetas “del fin de la historia” creen encontrar un renovado sustento para sus augurios.

Vivimos en un mundo en el que se imponen las reglas del libre mercado, el libre e irrestricto tránsito de información, de circulación de capitales, donde se pregona la libertad… nos dicen que vivimos en un mundo “globalizado”.

Si la cúspide de la civilización fue alcanzada a través de este sistema, cuyos mejores tesoros a mostrar son (en teoría y por contraposición al declinante socialismo real) su democracia representativa, su positivización de los derechos humanos y su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales ¿cuál es el motivo de las continuas violaciones de esos derechos humanos? cuál es la necesidadpermanente de recurrir a legislaciones de excepción que “limiten”, “restrinjan”, “suspendan” determinadas garantías individuales?5. Las paradojas de este sistema

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son ostensibles, una muestra de sus contradicciones es que en este mundo libre y globalizado, el tránsito y la permanencia de personas (en sitios que no sean los originarios) no son tan libres, no cuando se trata del tránsito y de la permanencia del “otro”. No por azar en Europa se intensifican las normativas restrictivas y represivas referentes a la extranjería, no por azar en el país del norte se piensa construir un gran muro que impida el ingreso de los “otros” aquellos que son “ellos”, los no iguales, los distintos…

En un panorama (que desconcertaría al mismísimo Keynes), de grandes masas de capitales sin dueño, capaces de sostener gobiernos como también de destruirlos, se genera un contexto de “capitalismo sin trabajo” donde se produce una grosera polarización de la riqueza; emergen entonces: “los excluidos”, aquellos que como bien lo expresa el término: están afuera, y por lógica los que están afuera no están adentro, la globalización no les llegó, o mejor dicho, los dejó afuera. Por tanto, se hace urgente invisibilizar la miseria, la injusticia, el sufrimiento. Así crecen en las periferias de los conglomerados urbanos las villas miseria, las favelas, pero crecen y se reproducen donde no se los ve (o donde no se los quiere ver). Sin embargo, los “excluidos invisibles” se volverán visibles en porcentajes de criminalizados, porque se criminalizará al excluido, y también se criminalizará, al otro. Se está produciendo un peligroso retroceso, se están violando elementales derechos y garantías que siglos ha costado conseguir6, se está volviendo a pasos agigantados sobre los peores pasos que ha dado el derecho penal.

El reto de saber coexistir con el diferente, el ser al tiempo iguales pero diversos, la capacidad de gestionar los conflictos sin eliminar a la otra parte están, poco a poco, guardándose en el baúl de los recuerdos, mientras precipitadamente y sin sosegado debate, damos paso a un peligroso principio “tolerancia cero” de incalculables consecuencias para la cultura de los derechos y las garantías jurídicas. Todo ello cuando “ni siquiera nos habíamos puesto a trabajar en serio por una política centrada en el análisis y la prevención social del delito, en la búsqueda efectiva de alternativas, en una atención más personalizada a los últimos tramos del cumplimiento de la pena”.7

Del mismo modo, con renovados aires, están resucitando lo que Jakobs llama Derecho Penal del Enemigo8 y el enemigo siempre fue ¿quién?: el otro, el distinto. “Es decir, que el término se asoció ayer y se asocia hoy con aquella persona distinta que “no es como uno” “no piensa como uno” “no tiene el color de piel de uno” etc. etc. En definitiva se trató siempre de una forma sutil de discriminación… La idea del DPE se contrapone al status del ciudadano. Sólo el ciudadano se encuentra vinculado con el derecho, por eso el delito de un ciudadano es un “desliz reparable”, una cuestiónnormal, pues el criminal (leáse normal) tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad. En esta inteligencia Silva Sánchez entiende que el tránsito del ciudadano alenemigo se irá produciendo por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente la integración en organizaciones delictivas estructuradas. Esta situación debe ser enfrentada de un modo expeditivo, eficaz”9

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Sin embargo, como ya lo hemos mencionado, estos postulados no son nuevos. Hacia finales del siglo XVIII y comienzos del XIX comienza a reformularse y reorganizarse el sistema judicial y penal en el mundo, el crimen ya no ha de tener relación alguna con la fe o la moral, el crimen es algo que damnifica a la sociedad civil. Hay por consiguiente una revisión también del concepto de criminal. Quien comete un crimen es alguien que ha roto el “contrato social” alguien que se ha puesto al margen de la sociedad, “el crimen y la ruptura del pacto social son nociones idénticas, por lo que bien puede decirse que el criminal es un enemigo interno”10 el criminal es el enemigo social. En pleno siglo XXI comprobamos que hemos “avanzado” hacia atrás, que se ha resucitado esta visión del “criminal”, y como el criminal es un “enemigo”, pues bien, hay que combatirlo como lo que es…como un “enemigo”.

Entonces se levantarán las voces de la “sociedad” reclamando castigo, penas más duras, disminución de la edad de imputabilidad, más prisiones, menos garantías…

En una sociedad plagada de “enemigos”, se recurrirá a la creación de nuevas normas penales que legitimen el poder punitivo y que justifiquen por tanto, la necesidad de re establecer el orden diezmado por el accionar criminal, en aras de preservar la denominada “seguridad ciudadana”11. Se originará entonces una legislación de “excepción” para un “estado de excepción”, esto incluirá, siguiendo al maestro Zaffaroni la legislación penal de emergencia que se caracteriza por: a) fundarse en un hecho nuevo o extraordinario b) la existencia de un reclamo de la opinión pública a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo c) la sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal liberal (vulnerándose principios de intervención mínima, de legalidad...

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