Caracterización, evolución y delimitación de la protección de la persona. La protección diplomática

AutorDaniel Eugenio Fuentes Navarro
Páginas111-166
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EL DERECHO DEL ESTADO A EJERCER LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.
LOS PRIMEROS PASOS EN LA INSTITUCIÓN
Una vez que se apuntaron las características esenciales sobre la per-
sona y sus atributos, así como la importancia de la nacionalidad en
el derecho interno del Estado, pasamos a estudiar desde el punto de
vista del Derecho internacional a la Institución de la protección di-
plomática.
En Derecho internacional, los Estados se hallan vinculados por
normas cuya finalidad de aplicación es el respeto mutuo hacia la
soci edad internacio nal. Asimismo, al individuo que ostente una
nacionalidad, porque la persona (física y jurídica) integra uno de
los elementos constitutivos del Estado (es decir, la población) y por
tanto, es parte del interés estatal que se debe proteger en el ámbito
internacional.
En la práctica, cuando un individuo se encuentra en territorio de
otro Estado y durante su permanencia en él sufre algún agravio a los de-
rechos que son reconocidos por el ordenamiento internacional, pero sin
percibir la debida reparación del Estado agresor, el Estado de naciona-
lidad del individuo puede defender discrecionalmente el derecho que
le concede el ordenamiento internacional. Ello se hace mediante una
reclamación contra el Estado que haya cometido un hecho internacio-
nalmente ilícito en agravio de su nacional, ejerciendo lo anteriormente
aludido, como la práctica a la institución de protección diplomática.
Capítulo 3
Caracterización, evolución y delimitación
de la protección de la persona. La protección diplomática
Daniel Eugenio Fuentes Navarro112
En otras palabras, la protección diplomática tiene por objeto que una
persona capaz de ejercer una acción internacional (el Estado), sustituya a
una persona que carece de tal capacidad, la cual ha sufrido un daño.200
Por ejemplo, si el nacional de un Estado “A” que radica en el terri-
torio de un Estado “B” resulta lesionado en sus derechos, la única vía
que tendrá abierta inmediatamente será la interposición de un recurso
ante las autoridades internas del Estado “B”, pero si los órganos inter-
nos de ese Estado no le conceden una reparación adecuada, incluso
el extranjero considera tener derecho a ella, en el supuesto de que su
pretensión esté fundada en Derecho, entonces el individuo quedaría
sin ningún recurso legal.201 Es aquí donde aparece la institución de la
protección diplomática.
Antes de continuar tenemos que advertir que según la Comisión de
Derecho Internacional (CDI), en esta institución aún no hay claridad o cer-
teza en las normas que gobiernan la protección diplomática en general,202
puesto que desde hace años esta institución se encuentra en un cierto
proceso evolutivo y de constante cambio por ser un derecho consue-
tudinario de los Estados. Consecuentemente, ello ha ocasionado que la
institución sea examinada por autores muy prestigiados en la materia,203
los cuales han aportado nuevas ideas para su desarrollo.
200 Diccionario de Derecho Internacional, p. 283.
201 Véase R. Méndez Silva, y A. Gómez-Robled o Verduzco, Derecho internacional público.
Introducción al derecho mexicano, México, D.F., UNAM, 1981, pp. 132 y ss.
202 Véanse los comentarios al respecto en Tercer informe sobre protección diplomática, pre-
sentado por el relator especial, J. Dugard. Doc. A/CN.4/523, párr. 11 (en adelante Tercer informe
(A/CN.4/523)).
203 Se recomienda principalmente J.D. González Campos; L.I. Sánchez Rodríguez; P.A. Sáenz
de Santa María; Curso de Derecho internacional Público, 3a. ed. Revisada, Madrid, Tecnos, 2003,
pp. 389-390; A. Fernández Tomás; A. Sánchez Legido; J.M. Ortega Terol, Manual de Derecho in-
ternacional público, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 379-382; J.A. Pastor Ridruejo, Curso de
Derecho internacional público y organizaciones internacionales, 9a. ed., Madrid, Tecnos, 2003, pp.
236 y ss.; M. Diez de Velasco, Instituciones de Derecho internacional público , 15a. ed., Madrid,
Tecnos, 2003, pp. 865-880, idem, “Reflexiones sobre la protección diplomática”, en Pensamiento
Jurídico y Sociedad Internacional. Estudios en honor del profesor Don Antonio Truyol Serra, Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, vol. I, p. 378.; M.G. Monroy Cabra, Derecho internacional pú-
blico, 4a. ed., Santa fe de Bogotá, Temis, 1998, p. 460; A. Gómez-Robledo Verduzco, Temas selectos
de Derecho internacional, 4a. ed., México, D.F., UNAM, 2003, pp. 12 y ss.; L. Condorelli, “L’évolution
du champ d’application de la protection diplomatique”, en La protection diplomatique. Mutations
contemporaines et pratiques nationales, Jean-François Flauss (dir.), Bruylant, Bruxelles, 2003, pp.
3-4; idem, “La protection diplomatique et l’évolution de son domaine d’application actuelle”, en
RDI LXXXVI (2003-1), pp. 5 y ss.; A. Grahl Madsen, “Protection for the unprotected”, en Annuaire
Caracterización, evolución y delimitación 113
Por ejemplo, uno de los clásicos como Borchard,204 definió a la
protección diplomática en sentido conservador, indicando que esta
institución fue concebida desde el principio como resultado de la com-
petencia personal del Estado sobre su población, cuando los súbditos
de éste que se encontraban en territorio extranjero y sufrían un daño
por autoridades o por órganos del Estado receptor. Entonces al nacional
no le quedaba otro recurso que recurrir ante las autoridades locales del
Estado que los agredía para exigir reparación por el daño causado y si
éste mediante esa vía no conseguía dicha finalidad, el Estado del que
es nacional podía demandar al Estado receptor el cumplimiento de las
obligaciones a las normas del Derecho internacional.
Desde el siglo XVII, Vattel otro gran jurista durante la época del dere-
cho de gentes”,205 reiteró el derecho del Estado a otorgar la protección
a su súbdito siempre que se usara como una respuesta inmediata del
Estado soberano al sentirse lesionado por el daño causado a un nacio-
nal suyo, expresando que esta institución es un procedimiento que le
permite al Estado hacer valer el derecho de sus ciudadanos para recibir
un trato de acuerdo con el Derecho internacional.206
de l’A.A.A . 1967/68, vol. 37/38, pp. 176 y ss.; L. García Arias, “Sobre el derecho de protección
diplomática”, en Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (en adelante AHLADI)
1959-I, pp. 129 y ss.; G. Berlia, “Contribution a l’étude de la nature de la protection diplomatique”,
en AFDI III (1957), pp. 63 y ss.; G. Trozzi, “Interressi Statali e interessi privati nel’ordinamento
Internazionale”, Dott. A., Milano, Giuffrè Editore, 1977, pp. 12-401.
204 Véase E.M. Borchard, “Diplomatic Protection of Citizens Abroad or the Law of International
Claims”, Nueva York, The Banks Law Publishing Co., 1919, Reprint William S. Hein Company,
Buffalo, 2003, pp. 28 y ss. (en adelante E.M.Borchard, Diplomátic protection).
205 Véase en especial a E. Vattel, “The law of Nations or principles of the law of nature applied
to the conduct and affairs of nations and sovereigns”, Book II (Of a Nation considered in its relation
to others), cap. VI (traduccion al idioma inglés de la obra original Le Droit des gens, ou Principes de la
loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des nations et des souverains de 1758 por Joseph
Chitty), Philadelphia, T. & J.W. Johnson & Co. 1883, §71. que menciona lo siguiente: “Whoever of-
fends the State, injures its rights, disturbs its tranquility, or does it a prejudice in any manner what-
soever, declares himself its enemy, and exposes himself to be justly punished for it. Whoever uses
a citizen ill, indirectly offends the state, which is bound to protect this citizen; and the sovereign of
the latter should avenge his wrongs, punish the aggressor, and, if possible, oblige him to make full
reparation; since otherwise the citizen would not obtain the great end of the civil association, which
is, safety”, Además véase A. Makarov, “Consideraciones sobre el derecho de protección diplomática”,
en REDI, vol. VIII (1955-2), pp. 511 y ss.; F.A. von der Heydte, “Le rôle de l’individu en droit interna-
tional”, en R. des. C. 107 (1962-III) pp. 297-306; Verdross, A. “Les règles Internationales concernant
le traitement des étrangers”, en R. des C. 37 (1931-III) pp. 327-330.
206 Véase en este sentido Ch. de Visscher, “Cours général de principes de droit international
public”, en R. des C. 86 (1954-II) pp. 507 y ss.

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