De las características de los vehículos

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ARTICULO 40. Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.

I. Conductores de vehículos no motorizados:

a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados.

II. Conductores de todo vehículo motorizado:

a) Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento;

b)

c) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja;

d) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;

e) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en

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reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior;

f) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad;

g) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo;

h) Ambas defensas;

i) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los vehículos de transporte de carga y de pasajeros cuya carrocería impida la visión central sólo tendrán los espejos laterales;

j) Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en circunstancias normales;

k) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor;

l) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo; y

m) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad, con un neumático ponchado.

III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con:

a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz;

b) La leyenda "VEHICULO DE ENSEÑANZA" en los costados y la parte posterior; y

c) Las demás características que determine la Secretaría.

IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar:

a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal;

b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y

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