Conozca las características y el proceso del arbitraje comercial en México

PáginasB1-B7

El arbitraje comercial representa una alternativa para la solución de controversias, ya que en caso de que alguna de las partes que participen en la celebración de un contrato no cumpla con sus obligaciones y se origine un conflicto, se nombrará a uno o más árbitros para su resolución, los que deberán ser imparciales y nombrados con la participación de los interesados.

Actualmente, el arbitraje ha tomado auge como una opción viable y como una alternativa que ofrece diversas ventajas para la solución de conflictos no sólo en el ámbito comercial, sino también en sectores como el de servicios, turismo, la industriay la construcción, entre otros.

En México, el arbitraje comercial se ha fortalecido con la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que tiene por objeto ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional.

Esta ley regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Es de mencionar que su régimen resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

De acuerdo con esta corriente de modernización internacional, la Cámara Nacional de Comercio, con sede en la Ciudad de México (Canaco), dio a conocer el Reglamento de Arbitraje de la Canaco (RA), con el cual se pretende cumplir con el objetivo de poner en práctica y difundir el arbitraje como el instrumento jurídico para encontrar soluciones rápidas, económicas y especializadas a los conflictos que surjan entre los empresarios.

Las disposiciones previstas en el RAse basan en lo establecido en el título cuarto del Código de Comercio, denominado "Del Arbitraje Comercial", en el cual de los artículos 1415 al 1463 se dispone la normatividad general aplicable a la materia de arbitraje.

Ventajas del arbitraje comercial

El arbitraje comercial tiene una gran número de ventajas, de las que destacan las siguientes:

  1. Flexibilidad. En virtud de que el arbitraje puede llevarse a cabo conforme a las condiciones procesales que más se adapten a las circunstancias del litigio, de acuerdo con lo que convengan las partes y los árbitros; de esta forma se ahorra tiempo y dinero, ya que se evitan largos periodos de espera y multiplicación de instancias que resultan muy costosas y tardadas.

  2. Confidencialidad. Al ser un procedimiento privado, se protegen la naturaleza de las controversias y las actuaciones; por tanto, se evita el riesgo de dar a conocer información privilegiada y de generar publicidad adversa.

  3. Profesionalismo. Los árbitros que intervienen en el proceso tienen una amplia experiencia y son expertos en el área de que trata el conflicto.

Ambito de aplicación

El artículo 1o. del RA indica que cuando las partes hayan acordado por escrito que las controversias vinculadas con una relación contractual o no contractual, se sometan al arbitraje de la Canaco, o utilicen expresiones que denoten la intención de someterse al RA, se resolverán de acuerdo con el reglamento de referencia, sin perjuicio de las modificaciones que las partes pudieran acordar por escrito.

Cuando las partes acuerden recurrir al arbitraje según el RA, se someterán por este solo hecho al reglamento vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral, a menos que hayan acordado someterse al reglamento vigente en la fecha del acuerdo de arbitraje.

El RA regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición de derecho público que las partes no puedan derogar; en este caso prevalecerá la disposición.

Arbitraje internacional

Conforme al RA, se considera arbitraje internacional aquel en que:

  1. Al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje las partes tengan su domicilio o su establecimiento en países diferentes.

  2. El lugar del arbitraje pactado en el acuerdo o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de una relación o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tengan su establecimiento.

En caso de que alguna de las partes tenga más de un establecimiento, se considerará como establecimiento el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje, y si una de las partes no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

Arbitraje nacional

El último párrafo del artículo 5o. del RAseñala que el arbitraje que no corresponda a la definición de arbitraje internacional, se considerará como arbitraje nacional.

Concepto de notificación y cómputo de plazos

De acuerdo con el artículo 2o. del RA, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta, se ha recibido, si se entrega personalmente al destinatario, o si se entrega en su residencia habitual, establecimiento de sus negocios o dirección postal, o si no es posible averiguar ninguno de ellos después de una indagación razonable, en su última residencia habitual o en el último establecimiento conocido de sus negocios. La notificación se considerará recibida el día en que haya sido entregada.

El cómputo de los plazos comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día del plazo es inhábil por disposición oficial o no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del mismo.

Se considera escrito todo intercambio de cartas, telegramas, telefax, correo electrónico y cualquier otro medio de comunicación que deje constancia de la información en él contenida.

En este sentido, todos los escritos, así como todos los documentos anexos a ellos, deberán comunicarse a cada una de las partes, a cada uno de los árbitros y a la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial (CMAC).

Notificación del arbitraje

La parte que inicialmente recurra al arbitraje (demandante), deberá notificarlo por escrito a la CMAC, la que procederá a comunicarlo a la otra parte (demandada).

Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que el escrito de notificación de arbitraje sea recibido por la CMAC.

La notificación de arbitraje deberá contener la información siguiente:

  1. La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje.

  2. El nombre y la dirección de las partes.

  3. Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoque.

  4. Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia esté relacionada.

  5. La naturaleza general de la demanday si procede, la indicación del monto involucrado.

  6. La materia u objeto que se demanda.

  7. Una propuesta sobre el número de árbitros, que pueden ser uno o tres, cuando las partes no hayan convenido previamente en ello.

    Asimismo, la notificación de arbitraje podrá contener lo siguiente:

  8. La propuesta relativa al nombramiento del árbitro único.

  9. La notificación relativa al nombramiento del árbitro de cada parte.

  10. El escrito de demanda.

Representación, asesoría y confidencialidad

El artículo 4o. del RA indica que durante el procedimiento de arbitraje las partes podrán estar representadas o asesoradas por personas de su elección; para ello, deberán comunicar por escrito a la CMAC, a la otra parte y al tribunal arbitral, los nombres y las direcciones de estas personas.

Según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR