De las características, especificaciones y equipamiento de los vehículos motrices y unidades de arrastre a utilizar

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas10-11

Page 10

Capítulo I De las características y especificaciones

ARTICULO 33. Toda unidad motriz que sea utilizada para el traslado de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con las especificaciones adicionales establecidas en las normas correspondientes.

ARTICULO 34. Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel y contenedores cisterna deberán construirse o reconstruirse de conformidad con las normas respectivas, las que establecerán los elementos estructurales, componentes y revestimientos que se deban utilizar, los que deberán ser compatibles con las substancias o residuos peligrosos a transportar, y con características tales que no alteren o modifiquen sus propiedades. Las unidades mencionadas deberán contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad, de conformidad con la norma respectiva.

ARTICULO 35. La construcción, reconstrucción y reparación de autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel y contenedores cisterna, deberán sujetarse al proceso de certificación y verificación de conformidad con las normas.

(R) ARTICULO 36. El constructor o fabricante de unidades deberá conservar por el tiempo que determine la Secretaría, y en su caso proporcionar a ésta o a la Secretaría de Economía, el informe relativo a las pruebas a que hayan sido sometidos los autotanques, carros tanque, recipientes intermedios para granel, cisternas portátiles y contenedores cisterna, en el que se indiquen los resultados obtenidos, así como los materiales y residuos peligrosos para cuyo transporte ha sido aprobada la unidad. (DOF 20/11/12)

Capítulo II De la identificación de las unidades

(R) ARTICULO 37. Para su identificación, los camiones unitarios, las unidades motrices, unidades de arrastre, contenedores, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija o estencilados en un lugar de fácil acceso para la inspección, y en el formato que determinen las normas correspondientes. (DOF 20/11/12)

(R) ARTICULO 38. Los camiones unitarios, las unidades...

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