Características de los contratos administrativos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas80-82

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Los contratos en términos generales, son acuerdos de voluntades232 entre dos o más partes que se caracterizan por producir o transferir obligaciones y derechos, entre los que se encuentran los de carácter patrimonial, y cuando estos se constituyen233 con motivo, o como resultado de la adjudicación de un procedimiento de contratación al amparo de la LAASSP234 y el RLAASSP, se le considera un contrato administrativo, toda vez que una de las partes es una persona de derecho público, y que ambos signantes están obligadas a cumplir una Ley de orden público.235

En efecto, los contratos de carácter administrativo se deben fundamentar necesariamente en al menos una disposición de derecho público, y para el caso que estamos analizando se trata de la LAASSP, su Reglamento o algunas otras normas de derecho público aplicables a esta materia. Luego entonces, los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben establecer o recoger las condiciones, requisitos y términos previstos en un procedimiento de contratación realizado al amparo de la LAASSP, y por lo tanto deben ser cumplidos tanto por el proveedor, como por la dependencia o entidad contratante236, además de que su objeto principal debe tener como fin que el ente público suscriptor (o incluso algún o algunos otros entes públicos que sin haberlo firmado directamente, haya sido parte del procedimiento de contratación, como es el caso de las contrataciones consolidadas) adquiera o arriende algún bien o se le preste algún servicio para cumplir, directa o indirectamente, con algún fin general o específico que tenga encomendado como parte de sus atribuciones.237

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En este tenor, se puede afirmar que doctrinalmente un contrato administrativo es un acuerdo de voluntades en el cual al menos una de las partes es un ente público y en este prevalece el interés público, imponiendo a las partes algunas restricciones o limitaciones contempladas en alguna disposición legal de derecho público.

Los contratos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a diferencia de los suscritos con fundamento en el derecho privado, se distinguen, entre otros aspectos, en lo siguiente:

  1. - Las partes o sujetos tienen supeditada su voluntad pues están obligadas a cumplir con una serie de disposiciones o principios de derecho público, y para el caso de los contratos objeto de este trabajo, concretamente deben ceñirse en primer término a lo establecido en la...

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