La nueva cara de la justicia en México: los medios alternativos de resolución de conflictos de las entidades federativas

AutorMa. Guadalupe Márquez Algara
Páginas65-95

La nueva cara de la justicia en México: los medios alternativos de resolución de conflictos de las entidades federativas.1

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Introducción

Hablar de la nueva cara de la Justicia en México, es hacer referencia a la incorporación de los medios alternos de resolución de conflictos en sede judicial —en adelante MARC— a trece años de la publicación de la primera ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo, — 14 de agosto de 1997— podemos observar que casi todos los Estados de la República, — a excepción de Sinaloa, Nayarit, y Guerrero— han adoptado estos mecanismos, para mostrar a los ciudadanos una nueva cara, en la resolución de sus controversias a través de diversos órganos que dependen de los Poderes Judiciales Locales.

Porque la aplicación de estos métodos, está transformando la percepción de los ciudadanos sobre el sistema de administración de justicia, al brindarles formulas ágiles, sencillas y efectivas de abordar los conflictos.

La mediación aparece como un procedimiento, no adversarial, pacífico y cooperativo de resolución de conflictos, su propósito es lograr un acuerdo, sin los costos en tiempo, dinero y desgaste que lleva un procedimiento judicial. Su objetivo es impulsar el acercamiento entre las personas envueltas en un conflicto, ayudarlas a clarificar e identificar los intereses y a que desemboquen en un acuerdo satisfactorio para ellas.

El mediador es un experto en el arte devolver a las partes su capacidad negociadora, de permitirles que recuperen la posibilidad de gestionar ellos mismos sus conflictos, para alcanzar un acuerdo que respetarán por haber surgido del análisis de sus necesidades y posibilidades. Su misión es propiciar, estimular, escuchar y guiar a las partes para que ellas mismas encuentren la mejor solución a sus problemas. (Márquez Algara, Ma. Guadalupe, 2004, p.84)

El objetivo del presente trabajo es analizar, en base a su legislación positiva, las características particulares de cada uno de los Centros de Justicia Alternativa o Mediación de las Entidades que los han incorporado a sus Sistemas de Administración de Justicia, el como los legisladores locales han concebido, analizado y explicado el mismo objeto –los MARC— y cuales son las propiedades que les atribuyen, como los conceptualizan en relación con la sociedad, el derecho y la administración de justicia.

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a) - La introducción de los MARC en la Constitución Federal

La incorporación de los medios alternos de resolución o solución de conflictos, —en adelante MARC— en sede judicial en nuestro país, es un fenómeno relativamente nuevo, hace menos de una década, hablar de medios alternos, era un tema casi desconocido tanto para los justiciables, como para las autoridades judiciales.

El fenómeno de la incorporación de los MARC en sede judicial resulta particularmente interesante en un país como en México, en donde generalmente se conciben y promueven los cambios a las instituciones a raíz de propuestas centrales que son reproducidas en mayor o menor medida por las Entidades Federativas. Este, es un movimiento generado de la periferia hacia el centro, que se presenta y desarrolla primero en los Estados, y después se materializa en las modificaciones al artículo 17 de la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del 2008.

En su exposición de motivos, se esgrimen las razones que en diversos foros nacionales e internacionales se habían planteado para su incorporación como la lentitud y elevado costo del sistema de justicia formal. Se afirma que se debe comenzar a fomentar la educación para la no violencia en los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen los medios alternativos de resolución de conflictos con doble intención, la prime- ra agilizar el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal sea la última a la que se recurra.

Las modificaciones al artículo 17 Constitucional constituyen un cambio de paradigma de una justicia represiva, hacia una justicia restaurativa, a efecto de que la capacidad del Estado se centre en lo que afecta con mayor intensidad a la sociedad mexicana. La reforma los concibe como mecanismos para garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita de los ciudadanos. Entre los medios que se contemplan se señala a la mediación, la conciliación y el arbitraje, los cuales promoverán “una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente— de nuestro sistema de derecho” obtenida el 26 de junio de 2008, de cámara de diputados en www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflx.htm

El texto reformado establece:

ARTÍCULO 17: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

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tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Sus servicios serán gratuitos, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.

La reforma en comento se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal. Cabe señalar que las reformas Constitucionales, que incorporan los medios alternos de solución de conflictos se presentan como parte de importantes modificaciones al sistema de justicia penal.

Podemos señalar que éstas reformas podrían dividirse en cuatro grandes apartados a saber: Primero, las reformas al sistema acusatorio mediante la incorporación de los juicios orales y los medios alternos de resolución de conflictos, segundo las reformas Institucionales que transforman las instituciones existentes como la Policía, el Ministerio Público, la victima y el defensor de oficio o que incorporan otras instituciones como el juez de control, el de ejecución, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Detenciones y la extinción del dominio. En tercer lugar las Reformas Penales, materializadas en los artículos 18 y 21 Constitucionales y por último las reformas que implican la modificación de principios, derechos y garantías, como la consagración de principios de oportunidad.

b) - Antecedentes del Sistema de Justicia Alternativa en los Entidades Federativas

El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo,—la expedición de Ley de Justicia Alternativa a que hemos hecho referencia— pionero en el diseño de un ambicioso proyecto denominado Justicia Alternativa, que buscó materializar la igualdad jurídica prevista en su carta fundamental para llevar a todos los ciudadanos la garantía de la administración de justicia, estableciendo medios alternos a los preestablecidos y vigentes en su sistema jurídico. La intención de este programa fue facilitar a los sectores marginados que por situaciones de orden económico, cultural, social o jurídico, sentían lesionado su derecho a recibir justicia, a tener la posibilidad de resolver sus controversias a través de los medios alternativos como el arbitraje, la conciliación y la mediación. (Márquez Algara, Ma. Guadalupe, 2004 p. 165)

A partir de ese año, y en los años posteriores, los poderes judiciales de los Estados, algunas Instituciones de Educación Superior entre las que destaca la Universidad de Sonora, a través del trabajo incansable del Dr. Jorge Pesqueira Leal y su equipo de colaborado-

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res, la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Barras y Colegios de Abogados, Notarios, así como organizaciones de la sociedad civil, comenzaron con la difícil labor de difundir, promover, convencer y capacitar a un gran número de profesionales que esperaban que el empleo de los medios alternos, mejorara la administración de justicia y promoviera la cultura de la paz.

Del 7 al 10 de noviembre del 2001, se efectuó en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido desarrollando afortunadamente cada año y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que encuentran la incorporación de estos medios a la Constitución Federal.

El segundo estado en México en abrir un Centro de Mediación fue el estado de Querétaro, el 13 de septiembre de 1999, seguiría Baja California Sur el 22 de enero del 2001, Aguascalientes 1º de octubre del 2001, Puebla 13 de diciembre del 2002, Oaxaca 12 de julio del 2002, Estado de México 11 de diciembre de 2002, (sedes en Tlanepantla 16 de enero y Chalco 30 de junio del 2004), Sonora el 3 de abril de 2003, Tabasco el 19 de mayo del 2003, Guanajuato 27 de noviembre del 2003, Distrito Federal 1º...

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