Capítulo XXIII. Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas933-994

ARTÍCULO 124

Erogaciones con cargo a dependencia donde se tramite el premio

Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

ARTÍCULO 125

Premios y recompensas exentos de impuestos y deducciones

Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

ARTÍCULO 126

Facultad de los jurados

Salvo que esta ley contenga disposición expresa al...

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