CAPÍTULO XXI Premio nacional de seguridad pública

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ARTICULO 116. El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

ARTICULO 117. También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.

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ARTICULO 118. El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

I. Labor Policial Preventiva;

II. Labor Policial Ministerial;

III. Actuación de Ministerio Público;

IV. Actuación Judicial;

V. Labor Penitenciaria; y

VI. Trabajo Pericial.

ARTICULO 119. Para la entrega del Premio...

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