CAPÍTULO XVI Estímulos y recompensas

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ARTICULO 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquellos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional.

Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquellos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas;

b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa;

c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general;

d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica;

e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas;

f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas;

g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.

Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.

ARTICULO 93. Las recompensas consistirán en:

a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente;

b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por

cada dependencia o entidad.

Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.

Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.

ARTICULO 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión...

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