Capítulo XI. De la declaración anual

Páginas816-830
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 816
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de
calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que
se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su
impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes
de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
LISR 90, LISR 93, LISR 138, , LISR 151, LISR 152, LISR 177, RLISR
145, RLISR 260, RLISR 261, RLISR 263
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el
párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados
en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de
$400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses
reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se
haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del
artículo 135 de esta Ley.
LISR 94, LISR 97, RMF 2.8.3.4 y 2.8.3.5.
En la declaración a que se refiere el primer párraf o de este artículo,
los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan
obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el
impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la
totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté
obligado al pago de este impuesto en los términos de las
fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y
por los que se haya pagado impuesto definitivo en los térm inos del
artículo 138 de la misma.
Continua el supuesto mediante el cual las personas físicas que sólo
obtengan ingresos menores a 400,000 pesos, por los conceptos
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respecto de sueldos y salarios e intereses señalados en los Capítulos
I y VI podrán no presentar la declaración correspondiente.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artícu lo
98 de esta Ley.
El periodo de presentación de la declaración anual, específicamente,
se señala que deberá ser en el mes de abril, no hacerlo en dicho
periodo es causal de sanciones por parte de la Autoridad. En este
sentido, la Resolución Miscelánea señala que la declaración se
presentará vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente si se
presenta durante los meses de enero a marzo se considerará
presentada el 1 de abril.
Los ingresos provenientes de la “Obtención de Premios”, entre otros,
son de los llamados con pago definitivo por lo que no se deben
declarar de manera anual, ya que no son acumulables; sin embargo,
en su momento efectuaron pago de este impuesto.
Especial cuidado merecen las disposiciones de los artículos 90,
segundo párrafo y 93 antepenúltimo párrafo y las del tercer párrafo
del artículo 150, ya que obligan a informar en la declaración anual
(premios y donativos que excedan $600,000) o bien condicionan la
exención de los ingresos de viáticos, enajenación de casa habitación
y los de herencia o legado a que sean declarados.
En el artículo 260 del RLISR se establece que las personas físicas
que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar
la declaración anual a que se refiere dicho artículo, podrán
presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como
consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las

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