CAPÍTULO X Premio nacional de mérito cívico

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ARTICULO 64. El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

ARTICULO 65. Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTICULO 66. Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38 de la presente Ley.

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ARTICULO 67. Los premios consistirán en...

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