Capítulo X. Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1082
emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de
cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración
informativa en la que se detallen los gastos e inversiones
realizados correspondientes al proyecto de investigación y
desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público
registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el
cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en
forma permanente, la información relacionada con la aplicación d e
los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e
inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio
de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de
carácter general las características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.
El presente párrafo señala dos obligaciones:
a) Una informativa que debió presentarse en febrero de 2018 y
ahora en febrero de 2019 sin que a la fecha de la presente
edición exista formato oficial, y validado por Contador Público
Registrado (CPR) que hace suponer será registrado ante
AGAFF. Ahora bien, al no existir el formato para la declaración
informativa establecida es procedente aplicar el artículo 31,
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación cuando no
existen formas oficiales publicadas.
b) Llevar un sistema de cómputo que le proporcione al SAT
permanentemente la información que ahí se establece, que a
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la fecha el SAT no ha señalado mediante reglas, ni
características, ni requerimientos de tal sistema.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse
conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen
beneficios o estímulos fiscales.
Los otros estímulos contra los cuales no se podrá aplicar
conjuntamente son los señalados en la regla 3.21.1.1. a saber:
a) Régimen opcional para grupos de sociedades, contenido en
el capítulo VI del Título II de la presente ley;
b) El dirigido a las Maquiladoras que prevé el artículo 182 de la
presente Ley, y
c) El de las FIBRAS que establece el artículo 187 de la presente
Ley.
CAPÍTULO X
DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del
impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate,
aporten a proyectos de inversión en infraestructura e ins talaciones
deportivas altamente especializadas, así como a programas
diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de
atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la
renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este
crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre

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