Capítulo VIII. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Páginas1068-1079
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1068
TÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO VIII
DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS
MORALE S
PERSONAS MORALES BENEFICIADAS 196.
Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas
únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del
Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la c antidad de
cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta
aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo
previsto en este Capítulo.
Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán calcular el impuesto conform e a lo establecido
en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de
que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere.
Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un pe riodo
menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere
el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el
número de días que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días.
La RMF 2018 establece que los contribuyentes que ejerzan la opción
contenida en este capítulo, y que ya se encontraban registrados o
inscritos en el RFC, deberán presentar un aviso a más tardar el 31
de enero del 2018 utilizando una ficha de trámite (regla 3.21.6.1).
Igualmente, la regla 3.21.6.6 de dicha RMF regula el tratamiento
fiscal que se deberán atender por los ingresos y deducciones que ya
surtieron efectos en 2017, así como por los inventarios que se tenían
antes de ejercer la opción que en este capítulo se establece.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1069
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo
transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se
trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este
artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este
Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos
de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del
ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios,
accionistas o integrantes participen en otras sociedades
mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su
administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos
del artículo 90 de esta Ley.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la
otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que
pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingres os,
utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por
interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de
fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes
hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas
morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este
Capítulo.

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