CAPÍTULO VII Premio nacional de ciencias

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(R) ARTICULO 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias en cada uno de los siguientes campos:

  1. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales; y

  2. Tecnología, Innovación y Diseño. (DOF 17/12/15)

(R) ARTICULO 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación. (DOF 17/12/15)

ARTICULO 46. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

ARTICULO 47. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

(R) ARTICULO 48. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. (DOF 17/12/15)

ARTICULO 49. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres...

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