Capítulo VII. De los coordinados

Páginas351-365
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 350
- Diferido por pagar al año
$548
Total
$900
III. Pagos provisionales integrados
Para determinar los pagos provisionales, el primer paso que deben
efectuar cada una de las sociedades integradas e integradora, es
calcular bajo el procedimiento general el citado pago provisional; el
paso siguiente consiste en multiplicar el ISR que haya determinado
cada una de las sociedades, tanto por la participación integrable
como por FRFI, de esta manera estarán determinando el ISR en la
participación integrable.
El monto correspondiente a la participación no integrable se
determina multiplicando el monto del pago provisional normal por
la participación no integrable.
La suma de ambos montos será el pago provisional de cada una de
las sociedades, lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera:
Empresas:
Pago
Provisional
Normal
Participación
Integrable
Participación
no
Integrable
FRFI
ISR en
Proporción al
FRFI
ISR en
Proporción
a la
Participación
no Integrable
Pago
Provisional
a enterar al
SAT
Integradora
140
100%
0%
0.3019
42
0
42
Integrada A
220
81%
19%
0.3019
54
42
96
Integrada B
5
88%
12%
0.3019
1
1
2
Integrada C
0
87%
13%
0.3019
0
0
0
Integrada D
0
86%
14%
0.3019
0
0
0
365
97
43
140
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 350
- Diferido por pagar al 4° año
$548
Total
$900
III. Pagos provisionales integrados
Para determinar los pagos provisionales, el primer paso que deben
efectuar cada una de las sociedades integradas e integradora, es
calcular bajo el procedimiento general el citado pago provisional; el
paso siguiente consiste en multiplicar el ISR que haya determinado
cada una de las sociedades, tanto por la participación integrable
como por FRFI, de esta manera estarán determinando el ISR en la
participación integrable.
El monto correspondiente a la participación no integrable se
determinará multiplicando el monto del pago provisional normal por
la participación no integrable.
La suma de ambos montos será el pago provisional de cada una de
las sociedades, lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera:
Empresas:
Pago
Provisional
Normal
Participación
Integrable
Participación
no
Integrable
FRFI
ISR en
Proporción al
FRFI
ISR en
Proporción
a la
Participación
no Integrable
Pago
Provisional
a enterar al
SAT
Integradora
140
100%
0%
0.3019
42
0
42
Integrada A
220
81%
19%
0.3019
54
42
96
Integrada B
5
88%
12%
0.3019
1
1
2
Integrada C
0
87%
13%
0.3019
0
0
0
Integrada D
0
86%
14%
0.3019
0
0
0
365
97
43
140
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IMCP 351
IV. Consideración para el ISR del primer ejercicio en el
Régimen de Integración
Las disposiciones señalan que para el primer ejercicio en que se
adopte el Régimen de Integración, las sociedades integradas e
integradora considerarán los resultados fiscales del ejercicio
inmediato anterior para determinar el FRFI además que el primer
pago provisional del ISR estará comprendido por los meses de enero
a marzo.
Cabe aclarar que si una integrada o la integradora presenta
declaración complementaria modificando su utilidad o sus ingresos,
provoca que se modifique el factor del resultado fiscal integrado,
situación que llevaría a todas las empresas del Grupo a presentar
complementaria
CAPÍTULO VII
DE LOS COORDINADOS
CONCEPTO Y OBLIGACIONES DE COORDINADOS
Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que
administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con la actividad del autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen
exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o
pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan
activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente
con dichas actividades.
De la definición de coordinado antes mencionada, se desprende lo
siguiente:

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