Capítulo VI. De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1058
tortuoso que resultan los trámites tendientes a obtener las
autorizaciones respectivas ante los tres órdenes de gobierno
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo
deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de
su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a
partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este
artículo.
RMF 2.13.19, RLISR306 y 307
El estímulo en comento ha generado diversas controversias con las
autoridades fiscales al otorgarse éste a contribuyentes que realicen
desarrollos inmobiliarios, sin que exista en ley una definición de lo
que debe entenderse por desarrollos inmobiliarios, por lo que, a fin
de brindar una mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, es
necesario que se precise tal concepto.
CAPÍTULO VI
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO EN EL
PAÍS
Fideicomisos para promover la inversión de capital
Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país,
se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de
esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por
sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa
al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a
estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en
los que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes
mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de
bolsa residente en México para actuar como tal en el país.
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II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de
sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa
al momento de la inversión y participar en su consejo de
administración para promover su desarrollo, así como otorgarles
financiamiento.
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido
en las acciones que integren la inversión en el capital o en
financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que
se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en
valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro
Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en
instrumentos de deuda.
IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran
no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo
de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el
fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de
terminado el año.
Mediante la regla 3.21.4.1 de la RMF se permite a la institución
fiduciaria deducir de los ingresos que reciba el fideicomiso en el
ejercicio de que se trate, los gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones, que hayan sido efectivamente
erogados en el aludido ejercicio y sean estrictamente indispensables
para la obtención de los citados ingresos, así como diversas
provisiones.
VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter
general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
LI 25-I, LISR 13 y193, RLISR 309, 310, 311 y 312, RMF 3.1.15.,
3.21.1.2., 3.21.4.2.,

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