Capítulo VI. De los ingresos por intereses

Páginas722-748
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 722
públicos que participen en la operación de enajenación
correspondiente sin que, necesariamente, se dé el hecho generador
del ingreso o sea el acto de fiscalización.
En el mismo artículo 217 reglamentario, se establecen los casos de
excepción en los que no se generaría el ingreso por adquisición de
bienes y, en consecuencia, no se causaría el impuesto establecido
en esta Ley.
RLISR 219
De acuerdo con el artículo 219 del Reglamento de esta Ley, en caso
de que el ingreso se obtenga por integrantes de una sociedad
conyugal o una copropiedad, el cálculo del impuesto anual, así como
el pago provisional se efectuará por cada uno de los cónyuges o
copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda.
Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en
forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que
obtengan por adquisición de bienes
CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
INGRESOS QUE SE GRAVAN
133. Ingresos que se gravan
Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de
este Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los
demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 723
LISR 8, LISR 93-XX, LISR 119, LISR 142, RISR 220, RISR 221,
RISR 222, RISR 223, RISR 224, RISR 225, RISR 226,
RMF capítulo 3.16, reglas de la 3.16.1. a la 3.16.12.
Tanto los dos primeros párrafos de éste artículo, así como el séptimo
del mismo, se abocan a definir el concepto jurídico-fiscal del objeto
de éste apartado (ingresos por intereses), pero de su lectura
advertimos que la definición pretendida se encuentra, diseminada
tanto en disposiciones externas a éste capítulo VI, así como referida
a homologaciones conceptuales dentro del mismo artículo.
En este sentido, lejos de tener una definición clara, contundente e
incluyente, la brindada por el artículo 133 en estudio, provoca en el
lector un estado de confusión inicial. No obstante que la técnica
legislativa no es la deseada, se reconoce que es acertado homologar
el concepto de interés pretendido en este capítulo, al otorgado en
otras disposiciones de la Ley, con el objetivo único de abarcar a todos
los contribuyentes que reciban intereses conforme a dicha definición.
Así, para conocer el concepto de los “ingresos por intereses” a que
se refiere este capítulo, resulta necesario:
- Primeramente, atender a lo dispuesto por el numeral 8° de
esta Ley; en la que encontraremos, por una parte, un concepto
general de intereses, y por la otra, un listado enunciativo (más no
limitativo) de rendimientos que la Ley considera como tales;
- Buscar en el resto de los artículos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, otra porción normativa que defina u homologue como
“ingresos por intereses” alguna figura jurídica; y
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 722
públicos que participen en la operación de enajenación
correspondiente sin que, necesariamente, se dé el hecho generador
del ingreso o sea el acto de fiscalización.
En el mismo artículo 217 reglamentario, se establecen los casos de
excepción en los que no se generaría el ingreso por adquisición de
bienes y, en consecuencia, no se causaría el impuesto establecido
en esta Ley.
RLISR 219
De acuerdo con el artículo 219 del Reglamento de esta Ley, en caso
de que el ingreso se obtenga por integrantes de una sociedad
conyugal o una copropiedad, el cálculo del impuesto anual, así como
el pago provisional se efectuará por cada uno de los cónyuges o
copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda.
Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en
forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que
obtengan por adquisición de bienes
CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
INGRESOS QUE SE GRAVAN
133. Ingresos que se gravan
Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de
este Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los
demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
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LISR 8, LISR 93-XX, LISR 119, LISR 142, RISR 220, RISR 221,
RISR 222, RISR 223, RISR 224, RISR 225, RISR 226,
RMF capítulo 3.16, reglas de la 3.16.1. a la 3.16.12.
Tanto los dos primeros párrafos de éste artículo, así como el séptimo
del mismo, se abocan a definir el concepto jurídico-fiscal del objeto
de éste apartado (ingresos por intereses), pero de su lectura
advertimos que la definición pretendida se encuentra, diseminada
tanto en disposiciones externas a éste capítulo VI, así como referida
a homologaciones conceptuales dentro del mismo artículo.
En este sentido, lejos de tener una definición clara, contundente e
incluyente, la brindada por el artículo 133 en estudio, provoca en el
lector un estado de confusión inicial. No obstante que la técnica
legislativa no es la deseada, se reconoce que es acertado homologar
el concepto de interés pretendido en este capítulo, al otorgado en
otras disposiciones de la Ley, con el objetivo único de abarcar a todos
los contribuyentes que reciban intereses conforme a dicha definición.
Así, para conocer el concepto de los “ingresos por intereses” a que
se refiere este capítulo, resulta necesario:
- Primeramente, atender a lo dispuesto por el numeral 8° de
esta Ley; en la que encontraremos, por una parte, un concepto
general de intereses, y por la otra, un listado enunciativo (más no
limitativo) de rendimientos que la Ley considera como tales;
- Buscar en el resto de los artículos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, otra porción normativa que defina u homologue como
“ingresos por intereses” alguna figura jurídica; y

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