Capítulo VI. De los ingresos por intereses

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas490-500
157/158 Ley del ISR 2010 texto y comentarios
490 IMCP
Por lo que hace al ingreso señalado en la fracción IV del artículo 155,
esto es, cuando el valor de avalúo excede en un 10 % al monto de la
contraprestación, en la artículo 208 del Reglamento de esta Ley, se
establece que el pago provisional se deberá calcular sobre el
mencionado excedente del valor de avalúo.
Tal parece que el referido artículo reglamentario va más allá de la Ley,
toda vez que el supuesto que genera el ingreso conforme a la fracción
antes citada es el que las autoridades fiscales en uso de sus facultades
practican o lleven a cabo un avalúo del bien adquirido y que éste sea
superior un 10 % al valor de la contraprestación; sin embargo, el
artículo reglamentario establece la obligación de calcular el pago
provisional a los fedatarios públicos que participen en la operación de
enajenación correspondiente sin que, necesariamente, se dé el hecho
generador del ingreso o sea el acto de fiscalización.
En el mismo artículo 208 reglamentario, se establecen los casos de
excepción en los que no se generaría el ingreso por adquisición de
bienes y, en consecuencia, no se causaría el impuesto establecido en
esta Ley.
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CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
INGRESOS QUE SE GRAVAN
158. Ingresos que se gravan
158
ARTÍCULO 158.- Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este
Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a
la misma tengan el tratamiento de interés.
A partir de 2002, este artículo fue modificado en forma radical. Se
amplía el concepto de intereses, la ley vigente hasta 2001 regulaba sólo
los ingresos por intereses provenientes de inversiones efectuadas por
las personas físicas en instrumentos operados por las instituciones
integrantes del sector financiero, ahora de manera acertada se remite a
la definición que sobre este concepto se establece en el artículo 9, y
que, en general, abarca a todos los contribuyentes que reciban
intereses conforme a dicha definición y se establece un nuevo régimen
en el que ahora se acumularán los intereses a los demás ingresos que
perciban las personas físicas para determinar el impuesto
correspondiente.
Es importante destacar que los intereses señalados en la fracción XVI
del artículo 109 se consideran exentos.
Mediante el artículo 215 del RLISR, se establece que los contribuyentes
personas físicas que obtengan ingresos por intereses por depósitos
efectuados en el extranjero, por créditos o préstamos otorgados a
residentes en el extranjero o por créditos o préstamos a residentes en
México, para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta del
ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Capítulo Vl del Título
IV de la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo IX del
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