Capítulo 17 - Valuación de intangibles

AutorHéctor Alvarado Salinas
Páginas320-357

"Lo que no se puede medir, no se puede administrar"

Peter Drucker

Antecedentes

El artículo 86, fracción XV de la LISR en vigor establece que las personas morales que celebren transacciones con partes relacionadas:

    Deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.1

Es decir, todas las operaciones realizadas por un contribuyente residente en México con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero deben ser pactadas a valores de mercado, incluyendo aquellas operaciones relativas a activos intangibles.

Por lo anterior, resulta indispensable conocer las metodologías específicas a través de las cuales se puede obtener una estimación razonable del precio de mercado de los activos intangibles que permitan dar adecuado cumplimiento a esta obligación fiscal.Page 324

Cabe mencionar que debido a su naturaleza y las dificultades prácticas que conlleva la determinación del valor de los activos intangibles, es común que no se encuentren registrados en los estados financieros de las compañías lo cual genera asimetrías importantes entre el valor de mercado de tales entidades y su valor contable.

El presente capítulo tiene por objeto establecer un panorama general de las metodologías comúnmente utilizadas en la valuación de activos intangibles desde un punto de vista de precios de transferencia, independientemente del tratamiento o implicaciones que este tema pueda tener para efectos contables, legales o de otra índole.

Conceptos generales

Antes de comenzar a abordar aspectos relativos a valuación de activos intangibles, resulta adecuado repasar algunas definiciones y generalidades relativas a este tipo de activos, así como su clasificación.

Concepto de activos intangibles

No existe una definición de lo que se puede considerar como "activos intangibles", ya que existen diferentes comunidades de profesionales que se han interesado en este tema, las cuales aportan definiciones diferentes derivadas de su tipo de formación profesional, enfoque y objetivos específicos. En esta sección se presenta, en primer término, la definición de activos intangibles de acuerdo con la Normas de Información Financiera; posteriormente, se incluyen los conceptos que acerca de este tema se encuentran incluidos en la LISR y, finalmente, se muestra la definición establecida en las Guías de la OCDE.2Page 325

De acuerdo con el Boletín C-8, Activos intangibles, contenido en las NIF, los activos intangibles son aquellos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, los cuales se espera generen beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Ahora bien, aun cuando la legislación fiscal mexicana no establece alguna definición específica de lo que se entiende por activo intangible, de la redacción del artículo 38 de la LISR se desprende que los activos intangibles pueden estar representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, así como aquellos derechos que permiten la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Por su parte, el capítulo VI de las Guías de la OCDE denominado "Consideraciones Especiales para Propiedad Intangible" (Special Considerations for Intangible Property) menciona que se entiende por "propiedad intangible"3 aquellos derechos para utilizar activos industriales tales como patentes, marcas, nombres comerciales, diseños, modelos y derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo, Know-How y secretos comerciales, así como derechos de propiedad literaria y artística.4

Del análisis de las definiciones anteriores se desprende que los activos intangibles están representados por bienes y derechos identificables y sin sustancia física, que son capaces de generar beneficios económicos futuros al hacer posible utilizar o explotar un bien, reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto o permitir la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.Page 326

Clasificación

El artículo 38 de la LISR clasifica a los activos intangibles como gastos diferidos o como cargos diferidos, dependiendo de la duración de los beneficios que proporcionan. En este contexto los gastos diferidos están representados por activos intangibles cuyos beneficios se circunscriben a un período limitado e inferior a la duración de la actividad del contribuyente, mientras que los cargos diferidos son activos intangibles cuyos beneficios económicos pueden ser obtenidos por un periodo ilimitado.

Por su parte, las Guías de la OCDE clasifican los activos intangibles utilizados en actividades comerciales como "intangibles de comercialización" (trade intangibles) e "intangibles de mercadotecnia" (marketing intangibles).Page 327

A continuación, se muestra de manera enunciativa el tipo de activos intangibles incluidos en cada una de estas dos categorías:5

Cuadro 1. Clasificación de activos intangibles de acuerdo con las Guías de la OCDE

Intangibles utilizados en actividades comercialeS

Intangibles de comercialización

Intangibles de mercadotecnia

Patentes

Marcas comerciales


Know-How6 utilizado en la producción de
un bien o la prestación de algún servicio


Nombres comerciales


Diseños utilizados en la producción de
un bien o la prestación de algún servicio

Modelos utilizados en la producción de un bien o prestación de algun servicio


Listas de clientes


Canales de distribución


Software


Nombres, símbolos o imágenes únicos que representan un valor promocional importante


Secretos industriales


Secretos comerciales

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Consederaciones generales de la OCDE aplicables a la valuación de intangibles

El capítulo VI de las Guías de la OCDE ejemplifica la diferencia entre intangibles de comercialización e intangibles de mercadotecnia mediante una comparación entre patentes y marcas. De dicha comparación se desprende que los intangibles de comercialización tienen que ver con la producción de bienes para la venta de los mismos o para ser utilizados en la prestación de un servicio, y que son susceptibles de ser protegidos legalmente por un periodo limitado, pueden crear un monopolio sobre los productos o servicios a los cuales está ligado y su creación es el resultado de periodos de investigación y desarrollo costosos y con un grado de riesgo elevado.

Por su parte, los intangibles de mercadotecnia son utilizados para promover o facilitar la venta de bienes o servicios. En el caso de marcas y nombres comerciales, el plazo de protección legal puede ser indefinido y por sí mismos tales intangibles pueden conferir una jerarquía en el mercado para el producto con el que se relacionen. A diferencia de los intangibles de comercialización, la creación de un intangible de mercadotecnia puede requerir una inversión mínima; sin embargo, lograr que tales intangibles adquieran, mantengan e incrementen su utilidad económica puede implicar una inversión cuantiosa en publicidad y mercadotecnia.

Por lo general, la creación de activos intangibles de comercialización requiere cuantiosas inversiones en investigación y desarrollo, por lo que el desarrollador de dichos intangibles espera recuperar su inversión mediante la venta de los productos o la prestación de los servicios con los cuales se relacionan esos intangibles, o bien mediante el otorgamiento de licencias. Por su parte, el valor correspondiente a los intangibles de mercadotecnia depende de factores tales como la reputación de la marca, la calidad, distribución y disponibilidad de los bienes o servicios a los que están ligados los intangibles, la cuantía y efectividad de la inversión en promoción realizada y el tamaño del mercado al cual dan acceso.7Page 329

El capítulo VI de las Guías de la OCDE aporta una serie de conceptos valiosos aplicables a la estimación del valor de mercado en operaciones relativas a activos intangibles efectuadas por partes relacionadas, mismas que se comentan a continuación. Estas consideraciones son válidas independientemente de la técnica o metodología de valuación utilizada.

Existencia. Antes de proceder a estimar el valor del intangible, es necesario verificar si se trata de un activo intangible identificable y que representa una ventaja competitiva. Al respecto, el párrafo 6.6 de las Guías de la OCDE menciona que no toda la inversión en investigación y desarrollo se traduce en la creación de un activo intangible de comercialización, ni todas las actividades de mercadotecnia resultan en la creación de activos intangibles de mercadotecnia.

Transmisión. De acuerdo con el párrafo 6.16 de las Guías de la OCDE, las transacciones intercompañía relativas a activos intangibles pueden ser de dos tipos:

    . Transmisión de la propiedad sobre el intangible, es decir, venta del intangible.

    . Transmisión del derecho de uso o explotación temporal del intangible mediante el pago de una regalía y que generalmente se formaliza mediante un contrato de licencia.8

Características de la operación. Es indispensable conocer las condiciones contractuales que rodean a la transacción intercompañía en cuestión, por ejemplo, el tipo de activo intangible de que se trata, el nivel de protección, si se concede o no exclusividad sobre el intangible, el territorio o área geográfica dentro del cual puede ser utilizado, la vigencia por la cual se otorga el derecho de uso del intangible y la posibilidad de que en su caso el licenciatario pueda sublicenciar el intangible.9Page 330

Perspectiva de las partes involucradas en la operación. Al estimar el valor de mercado de...

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