Capítulo V. De las pérdidas

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas239-243
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 60/61
IMCP 239
Asimismo, deberán informar el total de comisiones por enajenación de
acciones cobradas en el mes a cada contribuyente. Los datos de
identificación del enajenante de acciones se suplirán con el RFC en
caso de las personas morales; y por la CURP o el RFC, en caso de
personas físicas.
Como hecho relevante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dio a conocer el 2 de diciembre de 2005, a través de la publicación en
el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter
general aplicables a las Instituciones de Crédito, en virtud de que a lo
largo del tiempo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha
emitido un gran número de circulares, oficios-circulares y otras
disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de
Crédito, mismas que han sido derogadas, perdido su aplicabilidad o
resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que otras aún continúan
vigentes total o parcialmente; por ello, se depuró la totalidad de la
normatividad aplicable a dichas Instituciones, con el objeto de precisar
qué disposiciones son vigentes, así como suprimir aquélla que resulta
inaplicable y compilarlas en un sólo instrumento.
Por lo anterior, quedaron derogadas la totalidad de las circulares,
oficios-circulares, reglas, disposiciones de carácter general y demás
normatividad administrativa secundaria emitida con anterioridad por
la Comisión Nacional Bancaria, Comisión Nacional Bancaria y de
Seguros y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dirigidas a las
Instituciones de Crédito, excepto las emitidas en materia de
“Programas de Apoyo a Deudores de la Banca”, y algunos de sus
Anexos.
60
CAPÍTULO V
DE LAS PÉRDIDAS
DEFINICIÓN DE PÉRDIDA FISCAL, SU ACTUALIZACIÓN Y PLAZO PARA
APLICARLA
61. Definición de pérdida fiscal, su actualización y plazo para aplicarla
61
ARTÍCULO 61.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos
acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el
monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se
incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio po drá disminuirse de la utilidad fiscal de los
diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Cabe destacar que con motivo de la reforma de que fue objeto la
fracción I del Art. 10 de la presente Ley, a partir del 1º de enero de
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