Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes

Páginas714-722
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 714
Lo anterior implica que aún cuando se enajene más del 10% o el
control de la emisora, sí se podrá acceder a la tasa del 10% del
impuesto sobre la renta pero en la medida en que se tengan
inversionistas como los conocidos como FICAP u otro vehículo que
cumpla los requisitos establecidos en la fracción II a IV.
Destaca que el presente Decreto estará en vigor por los años 2019
a 2021 lo que puede hacer inoperante su aplicación para aquellas
empresas que comiencen a buscar inversiones en FICAP u otro
vehículo, o bien, para empresas que vean una oportunidad de crecer
vía la Bolsa de Valores Concesionada y comiencen a planear su
estrategia de negocios de mediano plazo para poder salir a los
mercados bursátiles.
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CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
INGRESOS GRAVABLES
130
Artículo 130.- Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
En este capítulo se establecen las reglas para gravar la modificación
patrimonial del contribuyente como consecuencia de la adquisición
de bienes.
I. La donación.
La donación es un contrato por medio del cual una persona transfiere
a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes
presentes, de conformidad con el artículo 2332 del Código Civil
Federal.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 715
Conforme a los artículos del 2334 al 2337del Código antes citado, la
donación puede ser como sigue:
- Pura. Cuando se otorga en términos absolutos.
- Condicional. La que depende de algún acontecimiento
incierto.
- Onerosa. Es aquélla que se hace imponiendo algunos
gravámenes; en este caso, sólo se considera donado el exceso que
hubiera en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
- Remuneratoria. Es la que se hace en atención a servicios
recibidos por el donante y que éste no tenga la obligación de pagar.
Para la correcta aplicación de esta fracción es importante
correlacionarla con el artículo 93 fracción XXIII de la presente Ley,
puesto que ahí se establecen los casos en los que una donación se
considera exenta para efectos del impuesto sobre la renta, en los
siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus
ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en
línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se
donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin
limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los
recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por el excedente se
pagará impuesto en los términos de este Título.
II. Los tesoros.
El artículo 875 del citado Código Civil Federal, define al tesoro como
“… el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos
cuya legítima procedencia se ignore.”

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