Capítulo V. De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios

Páginas1053-1058
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1052
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un
representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto
de calidad.
II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes
del beneficio no excederá de 150 millones de pesos por cada
ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y
proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes
visuales, danza; música en los campos específicos de dirección de
orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto
y jazz.
III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este
artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada
ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el
ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los
proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas
generales que para el otorgamiento del estímulo publique el
Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este
artículo.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse
conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen
beneficios o estímulos fiscales.
RMF 3.21.1.1
El 29 de enero de 2016 se publicó en el DOF el acuerdo por el que
se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal,
derogando el acuerdo anterior publicado en el DOF el 20 de enero
de 2014.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1053
El acuerdo define como producción teatral nacional a las puestas en
escena de obras dramáticas, con valores culturales y artísticos, con
criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación
con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios
escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones
públicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
i) Que los gastos totales de producción se realicen en territorio
nacional en más del 80% y cuyo elenco y cuerpo creativo en su
conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%.
ii) Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose
de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y
presenten más del 60% del costo total del mismo y que el personal
de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad
mexicana en más de un 60%
A través del acuerdo en vigor, se precisa que si la obra de teatro es
de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro
de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores.
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y
ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Artículo 191. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y
enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir
el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los
adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos
inmobiliarios, para su enajenación.

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