CAPÍTULO V Condecoración 'Miguel Hidalgo'

Páginas5-6

Page 5

ARTICULO 34. La Condecoración "Miguel Hidalgo" es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos.

(R) ARTICULO 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Cultura, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación. (DOF 17/12/15)

ARTICULO 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

I. Collar:

a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.

II. Cruz:

a) Por méritos eminentes;

b) Por conducta destacadamente ejemplar;

c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

Page 6

III. Banda:

a) Por méritos distinguidos;

b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.

IV. Placa:

a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

ARTICULO 37. El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR