Capítulo X. De los requisitos de las deducciones

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas528-536
171/172 Ley del ISR 2010 texto y comentarios
528 IMCP
retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto
de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
Este párrafo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
El artículo 222 del RLISR, dispone que las personas físicas que
obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas
referidas al tipo de cambio o a una divisa a los CETES, o a la Tasa de
Interés Interbancaria de Equilibrio, estarán a lo dispuesto en el
artículo que nos ocupa en lo referente a las retenciones aplicables y a
la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos.
Las ganancias que obtenga el contribuyente en operaciones financieras
derivadas de capital deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo
disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio
que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto
que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera
retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable
respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta
Ley, excepto tratándose de aquéllas operaciones financieras derivadas de
deuda por las que se hubiese efectuado la retención conforme al primer
párrafo del artículo 58 de esta Ley.
RF/2010 Se reforman segundo, tercero y sexto párrafos;
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CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
172.
172
ARTÍCULO 172.- Las deducciones autorizadas en este Título para las personas
físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán
reunir los siguientes requisitos:
Del inicio del contenido de este artículo se precisa que los requisitos de
las deducciones del Título IV,, sólo se aplican para las Personas
Físicas que obtengan Ingresos de los Capítulos III (Arrendamiento de
Inmuebles), IV (Enajenación de Bienes), y V (Adquisición de Bienes).
Con lo que las Personas Físicas que obtengan Ingresos por Actividades
Empresariales y Profesionales, deberán acogerse a lo que señala el
artículo 125 que, dicho sea de paso, en dicho artículo se permite
efectuar los pagos de las deducciones mediante efectivo.
Este artículo 172 hace más evidente la inequidad y la
desproporcionalidad existente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
aplicable a Personas Físicas, ya que como se comentó en el párrafo
anterior, no todos los Capítulos tienen deducciones para sus ingresos
acumulables.
Debido a lo mencionado en los dos párrafos anteriores, resulta poco
probable la aplicación del artículo 172, ya que por la naturaleza de los
ingresos de los Capítulos III, IV y V, éstos tienen limitados sus
conceptos de deducciones autorizadas.
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