Capítulo 8 - Rango intercuartil

AutorMauricio Hurtado de Mendoza Valdés
Páginas126-149

El rango intercuartil es un método estadístico que se emplea para incrementar el grado de confianza en un análisis específico. Para efectos de precios de transferencia en México y en otros países, se ha utilizado como una práctica común que busca incrementar el grado de confianza del análisis económico de que se trate; Por ello, en la mayoría de los casos se recomienda su uso, aunque no resulta del todo claro que en todos los casos cumpla con la función antes señalada o, más aún, que desde el punto de vista formal, la redacción de las disposiciones aplicables capten el objetivo para el cual debiera aplicarse el rango intercuartil. En este capítulo abordaremos los principales temas relacionados con el empleo del rango intercuartil y haremos recomendaciones que faciliten su aplicación práctica.

Marco legal

Las disposiciones de la LISR y su Reglamento que abordan el tema de rango intecuartil no resultan del todo claras en cuanto a su definición y mecánica de aplicación. Con el fin de evitar confusiones y propiciar una mejor práctica en el desarrollo de los análisis económicos de los estudios de precios de transferencia, resulta conveniente que se haga una revisión de la forma en que se enfoca el uso de esta herramienta conforme a la legislación vigente.

El primer punto que puede originar confusión consiste en definir si el rango intecuartil es un ajuste razonable en los términos del tercer párrafo del artículo 215 de la LISR, o es una mecánica de "ajuste", prácticamente inevitable establecida por el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 216 de la misma Ley.Page 130

En efecto, el tercer párrafo del artículo 215 replica el concepto de comparabilidad contenido en el número 1.15 de las Guías de la OCDE, el cual establece que dos operaciones o empresas son comparables cuando no existan diferencias entre éstas y que afecten significativamente el precio o el monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley, asimismo cuando existan tales diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Al margen de lo anterior, sobra comentar que la LISR no define los conceptos "significativamente", "eliminen" y "razonables", lo cual es, por cierto, congruente con la materia de precios de transferencia en donde se reconoce que no constituye una ciencia exacta y requiere de juicio y sentido común en su interpretación, tal como se desprende de los numerales 1.12 y 1.45 de las Guías de la OCDE.

Por otro lado, el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 216 de la LISR señala que de la aplicación de alguno de los métodos señalados en ese artículo, se podrá obtener un rango de precios, de monto de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Se establece que en ese caso esos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Nótese que la LISR no menciona en forma específica la posibilidad de aplicar rangos cuando se aplique más de un método, situación que pudiera no estar totalmente en línea con el numeral 1.46 de la Guías de la OCDE en donde se menciona la posibilidad de aplicar información de más de un método en la interpretación de los resultados de la entidad o transacción analizada.

Con base en lo anterior, el artículo 216 pareciera imponer la obligación de aplicar un ajuste mediante un método estadístico después de haber alcanzado el nivel de ser considerado comparable, ya que señala que se podrá aplicar el rango cuando se tengan dos o más operaciones comparables; esto quiere decir que primero deben reunir el requisito de ser comparables y después se aplica el ajuste por medio del método estadístico, y no que el método estadístico es un ajuste razonable para incrementar la comparabilidad como se menciona en el artículo 215, lo cual pudiera no ser congruente con el objetivo que presumiblemente debería tener la aplicación del rango intercuartil o cualquier método estadístico.

Para complicar aún más el entendimiento de la aplicación del rango intercuartil, el artículo 276 del Reglamento de la LISR compromete aún más la congruencia de las disposiciones aplicables al señalar por unPage 131lado que para los efectos del artículo 216, penúltimo párrafo de la Ley (que por cierto sugerimos actualizar la referencia), el rango de precios, de monto de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación de método intercuartil, el cual se describe en el propio artículo 276 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La redacción pareciera dar la opción de aplicar el rango intercuartil o, en su caso, cualquier otro método estadístico más adecuado, según el tamaño y las características de la muestra; sin embargo, por otro lado el último párrafo de ese mismo artículo condena a que cualquier método estadístico diferente al rango intecuartil podrá ser utilizado por los contribuyentes (al parecer, no así por la autoridad cuando la carga de la prueba se revierte en los términos del segundo párrafo del artículo 215 de la LISR), siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México o cuando dicho método sea utilizado mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Sistema de Administración Tributaria.

Como se aprecia, el Reglamento no contribuye a resolver las imprecisiones de la Ley e, inclusive, podría resultar controversial la aplicación del Reglamento en la forma en que está redactado, ya que pareciera exceder las disposiciones de la propia Ley.

Independientemente de la discusión formal sobre la aplicación del rango intercuartil, no se debe perder de vista que el fin que se debiera buscar con su uso, corresponde al de incrementar el nivel de confianza (comparabilidad) de una muestra de observaciones, más que un procedimiento obligatorio que debe aplicarse cuando se tengan dos o más observaciones. Asimismo, en algunos casos, es técnicamente más preciso aplicar otros métodos estadísticos que circunstancialmente a la fecha no se hayan acordado dentro del marco de un acuerdo amistoso o que no haya sido autorizado por el SAT mediante reglas de carácter general.Page 132

Definiciones técnicas

La estadística es una disciplina que provee métodos y procedimientos para obtener, describir, analizar e interpretar un conjunto de datos (provenientes de la muestra de una variable), que permiten tomar decisiones y predecir fenómenos que puedan expresarse en forma cuantitativa o cualitativa, de acuerdo con ciertos objetivos preestablecidos.

La estadística descriptiva es una de las tres ramas diferenciadas de la estadística (las otras dos son: la teoría de la probabilidad1 y la inferencia estadística).2 Dicha rama permite obtener información a partir de un conjunto de datos, presenta la información de forma ordenada y fácil de interpretar, así como detecta posibles valores anómalos.3

En este apartado nos enfocaremos a describir una medida utilizada en la estadística descriptiva, la cual es aplicada en la práctica de precios de transferencia: el rango intercuartil.

Antes de definir el rango intercuartil, debemos considerar los siguientes elementos estadísticos:

    Mediana

Es aquel valor de la variable donde 50% de las observaciones se encuentran por debajo de él y otro 50%, por encima de él. Es decir, si la muestra fuera ordenada de menor a mayor, la mediana sería el valor que se encuentra a la mitad de la muestra ordenada. La mediana es poco sensible a la presencia de valores extremos.Page 133

    Percentil

Son valores de la variable que dividen al número de observaciones en 100 partes iguales. De esta manera, la mediana se define como el percentil 50, el cuartil inferior se define como el percentil 25 y el cuartil superior se define como el percentil 75.

    Cuartiles

Son los tres valores que dividen al número de observaciones en cuatro partes iguales:

      El primer cuartel es el percentil 25.

      El segundo cuartil es la mediana o el percentil 50.

      El tercer cuartil es el percentil 75.

De esta forma, el rango de las observaciones queda dividido en cuatro secciones, cada una formada por 25% de las observaciones. Entre el primer y el tercer cuartil se encuentra 50% central de las observaciones.

    Rango

Es la distancia entre la observación más pequeña y la más grande. El rango total es poco informativo, sobre todo en muestras con muchas observaciones o con menos de tres observaciones, ya que es muy sensible a valores extremos.

Estadísticamente, el rango intercuartil se define como la diferencia entre el tercer y primer cuartil; es decir, indica la longitud en la que se concentra 50% central de las observaciones. Asimismo, el intervalo intercuartil se puede definir como variabilidades conjunto de datos dentro del cual se concentra 50% central de las observaciones (es decir, 25% por debajo y 25% por encima de la mediana).

En la práctica de precios de transferencia, es común que se refieran al intervalo intercuartil como el rango intercuartil, no obstante que la estadística marca lo que ya se describió anteriormente; sin embargo, en lo posterior...

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