Capítulo IV De la prestación de servicios

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del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos sumi-
nistrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que
resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la contro-
versia, con la actualización y los recargos correspondientes al perío-
do comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe, debiendo garantizar el interés fiscal en los
términos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento.
DE QUE MANERA SE ENTERARA EL IMPUESTO QUE SE PAGUE
EN LA IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES
ARTICULO 10. Para los efectos del artículo 15 de la Ley, el im-
puesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se en-
terará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del
impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este
último gravamen.
CAPITULO IV
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
OBLIGACION DEL COMISIONISTA DE TRASLADAR EL IMPUESTO
POR CUENTA DEL COMITENTE EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 11. Para los efectos del artículo 17 de la Ley, el comi-
sionista trasladará, en su caso, el impuesto por cuenta del comitente,
aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba
pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente conside-
rará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades
realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión
ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y
otros conceptos.
El comisionista considerará a su cargo el impuesto correspon-
diente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en
nombre y por cuenta del comitente. El comisionista, en este caso, no
trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la operación
realizada.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
REGISTROS ADICIONALES A LOS QUE MARCA EL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION, QUE DEBERAN LLEVAR LOS CON-
TRIBUYENTES
ARTICULO 12. Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley,
los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:
I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el
impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y
II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones,
conforme a las tasas o cuota que les correspondan.
Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán
en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adqui-
ridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia
prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando
los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspon-
dan.
RIESPS/OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 9-12

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