Capítulo IX. Del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1078
reúnen los requisitos para ello, y lo que sí podría ocurrir sería la
imposición de una sanción de forma. Cosa diferente si ya no se
deseara seguir usándolo, pero aún se cumplieran los requisitos, pues
la omisión en la presentación del aviso traería aparejado que debería
seguirse usando.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán
efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido
hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados
de conformidad con el artículo 197 de esta Ley. En caso de que
los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los
términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.
Por simetría fiscal, un ingreso ya acumulado por flujo no debería
acumularse posteriormente, y del mismo modo una deducción ya
efectuada no podría deducirse nuevamente.
El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar,
mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos
de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro
tipo de información para los contribuyentes que dejen de aplicar la
opción prevista en este Capítulo y tengan que pagar el impuesto
en los términos del Título II de esta Ley, así como para los
contribuyentes que se encuentren tributando conforme al Título II
de la citada Ley y opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo.
Es importante considerar lo que dicta la regla miscelánea para 2018
3.21.6.1. en lo referente al aviso y obligación de contabilizar en “Mi
contabilidad, Opción de acumulación de ingresos por personas
morales”, o la obligación de utilizar la misma aplicación para pagos
provisionales como dicta la regla 3.21.6.2. Del mismo modo tener
presente la regla 3.21.6.3. para la presentación de declaraciones
complementarias; igualmente considerar la regla 3.21.6.4. que al
utilizar la aplicación “Mi contabilidad, Opción de acumulación de
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ingresos por personas morales” exime de las obligaciones de enviar
contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la contabilidad,
así como de enviar la DIOT, pero utilizando la información disponible
de CFDI para seleccionar ingresos y gastos; caso contrario no se
eximiría de las obligaciones citadas como lo expresa la regla
3.21.6.5. Y por último tener presente la regla 3.21.6.6. que establece
la transición del régimen general al régimen que nos ocupa, pues si
bien los artículos transitorios en su oportunidad se ocuparon de la
transición, ello sólo fue de 2016 a 2017, por eso que ahora esta regla
se ocupa de ello.
A su vez, en la primera modificación a la resolución miscelánea de
2018, las reglas 3.21.6.7. y 3.21.6.8. se ocuparon de la presentación
de la declaración anual de 2017, por lo que habría que esperar para
2018 el procedimiento al respecto.
CAPÍTULO IX
DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
TECNOLOGÍA
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO
Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del
impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el
ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el
impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se
determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para
efectos del impuesto sobre la renta.

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