Capítulo IV. De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 300
crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los
artículos 45 y 46 de la Ley.
Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados
en los primeros tres meses del ejercicio siguiente a que se
refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo
promedio anual de los créditos o de las deudas, según
corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación
de que se trate, y
II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito
o a una deuda ocurre a partir del cuarto mes del ejercicio
siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se
contrajo la deuda que se cancelan, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:
a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se
cancela haya tenido al final de cada uno de los meses
que abarque el periodo comprendido desde la fecha en
la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito
que se cancela hasta el mes en el que se cancela la
operación respectiva, del saldo promedio anual de los
créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación,
y
b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se
cancela haya tenido al final de cada uno de los meses
que abarque el periodo comprendido desde la fecha en
la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el mes
en el que se cancela la operación respectiva, del saldo
promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se
cancele la operación.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 301
El saldo promedio de los créditos o deudas que se
cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la
suma de los saldos al final de cada uno de los meses que
abarque el periodo durante el cual se consideraron como
crédito o deuda, entre el número de meses que abarque
dicho periodo.
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se
cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la
actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de
ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según
sea el caso, correspondientes al periodo comprendido
desde el mes en el que se concertó la operación de que se
trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario
efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que
se refiere este artículo.
Por último, resulta importante señalar que aquellas personas
morales que desde el ejercicio fiscal de 2017 ejercieron la opción de
tributar en el Título VII “De los Estímulos Fiscales” Capítulo VIII “De
la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales” no
tendrán la obligación de determinar ajuste anual por inflación; lo
anterior porque tributan en un régimen de flujo de efectivo, tal y como
las personas físicas que tampoco tienen obligación del calcular el
referido ajuste por inflación.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículo 47. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones
a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la

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