Capítulo IV. De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

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conforme a lo dispuesto en esta fracción se considerará como
pago provisional del impuesto de dicho ejercicio.
Los fideicomitentes que reciban certificados de participación por
su aportación de bienes inmuebles al fideicomiso, tendrán como
costo comprobado de adquisición de cada uno de esos certificados
el monto que resulte de dividir el valor que se les haya dado a
dichos bienes inmuebles en el acta de emisión de los referidos
certificados entre el número de certificados que se obtenga de
dividir dicho valor de entre el valor nominal que tenga el cert ificado
de participación en lo individual y como fecha de adquisición la
fecha en que los reciban por la citada aportación. La ganancia
derivada de la enajenación de los certificados a que se refiere este
párrafo se determinará en los términos de la fracción VII de este
mismo artículo.
XII. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al
fideicomiso que sean arrendados de inmediato a dichos
fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto
sobre la renta causado por la ganancia obtenida e n la enajenación
de los bienes hasta el momento en que termine el contrato de
arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a diez
años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes
inmuebles aportados, lo que suceda primero. Al terminarse el
contrato de arrendamiento o enajenarse los bienes inmuebles por
el fiduciario se pagará el impuesto causado por la ganancia que
resulte de aplicar la tasa del artículo 9 de esta Ley al monto
actualizado de dicha ganancia por el periodo transcurrido desde el
mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en
que se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen los
bienes por el fiduciario.
RMF 2.1.47., 3.5.3, 3.10.29, 3.21.3.1, 3.21.3.2., 3.21.3.3., 3.21.3.4.,
3.21.3.6, 3.21.3.7., 3.21.3.8., 3.21.3.9., LI 25-I
De lo señalado en la fracción XII anterior, se desprende un
tratamiento distinto que se le da al diferimiento del pago del ISR
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causado en la aportación del bien inmueble al FIBRA, cuando dicho
bien de inmediato es arrendado por el mismo fideicomitente, toda vez
que detona el pago del gravamen cuando se de cualquiera de los
siguientes supuestos: i) hasta el momento en que concluya la
vigencia del contrato de arrendamiento, estableciéndose que la
misma no podrá ser mayor a 10 años o ii) o al momento en que el
fiduciario enajene el bien inmueble de que se trate; por tanto, no se
incluye como supuesto que detone el pago del gravamen a la
enajenación de los certificados de participación
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
CINEM ATOGR ÁFICA Y TEAT RAL NACION AL
Aplicación del estímulo fiscal
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del
impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate,
aporten a proyectos de inversión en la producción cinem atográfica
nacional o en la distribución de películas cinematográficas
nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su
cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito
fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto
sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su
aplicación.
No obstante que la norma que se comenta no permite aplicar el
crédito fiscal generado por las aportaciones realizadas a las
actividades que se mencionan contra los pagos provisionales,
mediante el artículo 16 inciso A fracción XI de la LI, se otorga esta

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