Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos: Artículos 34 a 38

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de juicio p revio, a todo ex tranjer o cuya permanencia
juzgue inconveniente.
Los extran jer os no podrá n de nin guna maner a
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Son ciudadanos de la República los varones y las
mujeres q ue, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Texto original
Son ci udadanos de la República todos los que, tenie ndo la ca lidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.
Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo
son, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
ADOLFO RUIZ CORTINES,
Presidente de México, 1-XII-52/30-XI-58
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 17-X-1953.
XLII Legislatura, 1-IX-1952/31-VIII-1955.
Se establece la igualdad jurídica y política de la mujer con el varón.
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ,
Presidente de México, 1-XII-64/30-XI-70
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 22-XII-1969.
XLVII Legislatura, 1-XI-1967/31-VIII-1970.
Se establece que la ciudadanía la obtienen los mexicanos a los 18 años cum
plidos.
De los Extranjeros y De los Ciudadanos Mexicanos Arts. 33 y 34
A
RTÍCULO
34
.

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