Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas486-490
154-TER/155 Ley del ISR 2010 texto y comentarios
486 IMCP
realizadas fuera del sistema financiero, que pudieran tener origen en
recursos de procedencia ilícita y con fines igualmente ilícitos como el
narcotráfico, el terrorismo o el lavado de dinero; así como detectar si
dichos recursos se están declarando para efectos fiscales. La sanción
que establece el CFF por el incumplimiento de la obligación o de su
cumplimiento de manera extemporáneo oscila entre los $ 98,157.00 y
$ 139,754.00.
De igual forma, la omisión de referencia por más de tres meses
constituye delito fiscal con pena de tres meses a tres años de prisión.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior significa que la información a que se refiere este artículo,
no estará sujeta a la reserva que el personal de la autoridad fiscal debe
guardar respecto de las declaraciones y lo datos suministrados por los
contribuyentes o terceros, así como los obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación.
Para estos efectos, se le está equiparando a las investigaciones que
realiza la SHCP sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del
Código Penal Federal; es decir, delitos por operaciones con recursos
de procedencia ilícita, por lo que la información a la que se refiere esta
fracción estará a disposición de la autoridad fiscal cuando así lo
solicite.
154-TER
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
INGRESOS GRAVABLES
155. Ingresos gravables
155
ARTÍCULO 155.- Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
En este capítulo se establecen las reglas para gravar la modificación
patrimonial del contribuyente como consecuencia de la adquisición de
bienes.
I. La donación.
La donación es un contrato por medio del cual una persona transfiere
a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes,
de conformidad con el artículo 2332 del Código Civil Federal.
Conforme a los artículos del 2334 al 2337 del Código antes citado, la
donación puede ser como sigue:
- Pura. Cuando se otorga en términos absolutos.
- Condicional. La que depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa. Es aquélla que se hace imponiendo algunos
gravámenes; en este caso, sólo se considera donado el exceso
que hubiera en el precio de la cosa, deducidas las cargas.
- Remuneratoria. Es la que se hace en atención a servicios
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