Capítulo 8 - Otros impuestos y derechos

AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas350-374

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8.1. A cargo
8.1. 1 Sistema de ahorro para el retiro e INFONAVIT

En la industria de la construcción que es la que genera mayor número de empleos directos, las aportaciones representan una cifra significativa, ya que la mano de obra directa representa de 34 a 40% del costo de construcción, por lo que las empresas constructoras están obligadas a llevar un control de los pagos de remuneraciones al trabajo personal (lista de raya), para calcular el entero de las contribuciones sobre los salarios integrados al INFONAVIT, de 5% y del SAR 2%.

8.1. 2 Impuesto sobre renumeraciones al trabajo personal (estatal)

Este impuesto de ámbito estatal se aplica sobre la base de 1, 1.5 y 2% sobre las remuneraciones al trabajo personal, y en algunos otros estados, aún no se aplica este impuesto; existiendo algunos impuestos adicionales sobre la base de este impuesto como: 15% adicional, 15% pro-turismo y 15% proreforestación, que se aplica en el estado de Guerrero. Este impuesto está teniendo una aplicación general en diversos estados del país y en el D.F.

8.1. 3 Cuotas al IMSS

Con fundamento en el Art. 15 de la Ley del IMSS señala que los patrones están obligados a:

    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

    II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
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    III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.

    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el CFF y los reglamentos respectivos.

    VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

    Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta Ley, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaran sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan con cargo a este fondo.

    VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo Sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, así como expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de afiliación.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.Page 355

La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el Instituto.

A) Del registro de los patrones

Con fundamento en el Art. 10 del Reglamento de Afiliación de la Ley del IMSS, la obligación del patrón o sujeto obligado a registrarse ante el Instituto surge a partir de la fecha en que:

    · Inicie una relación laboral.

    · Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción.

    · Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto.

    · Inicie su vigencia el Decreto que expida el Ejecutivo Federal.

Los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en el Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del inicio de la obligación, en la forma y términos señalados en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 11. El patrón o sujeto obligado deberá proporcionar al Instituto los datos o documentos que le solicite, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la construcción tendrán la obligación de presentar al Instituto una notificación del domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen, mediante el formulario autorizado para ello, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos.

El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación de Instituto, sólo presentará la notificación correspondiente al domicilio donde inició la obra, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación deberá presentarse un aviso por cada una de ellas.Page 356

Artículo 12. Para la asignación del número de registro patronal, se atenderá a lo siguiente:

    · Al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

    · Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en el que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.

    · Tratándose de patrones, personas morales que en forma ocasional realicen actividades de ampliación, remodelación o construcción de manera propia en sus instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente, respecto a la obra de que se trate.

Con objeto de simplificar este trámite, el Instituto podrá otorgar registros patronales en condiciones diferentes a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 13. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado, una tarjeta de identificación patronal por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior, la cual deberá mostrar en toda gestión que realice ante el Instituto. En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes:

    · Número de registro patronal asignado por el Instituto.

    · Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado.

    · Actividad o giro.

    · Domicilio.

    · Firma del patrón o representante legal.
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Los patrones o sujetos obligados serán responsables de los actos que se realicen con la tarjeta de identificación patronal ante el Instituto. Lo anterior sin perjuicio de los mandatos que se otorguen en los términos de la legislación común.

El patrón o sujeto obligado deberá avisar al Instituto por escrito del robo, destrucción o extravío de la tarjeta, para proceder a su reposición, previo pago de los derechos correspondientes. La falta de este aviso al Instituto valida todos los actos realizados bajo el amparo de la tarjeta.

Una vez registrada la "obra de construcción", el patrón tiene la obligación de asegurar a todos y cada uno de los trabajadores que laboren en ella, los seguros que comprende como lo indica el reglamento para trabajadores de la construcción son los previstos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social:

    I. Riesgo de trabajo.

    II. Enfermedades y maternidad.

    III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

    IV. Guardería para todos los hijos del asegurado.

Con fundamento en el Art. 8 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, están obligados a llevar registros, tales como nóminas o lista de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los siguientes datos:

    I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto, y del RFC.

    II. Nombre, número de seguridad social, RFC incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores.

    III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar).

    IV. Salario real base de cotización.
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    V. Número de días o unidades de tiempo...

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